Que modifica el Artículo 3° inciso m) y el Articulo 14 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia".
Que modifica el artículo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo".
Que amplía el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia".
CSJ
Por la cual se implementa el procedimiento de prosecución de las solicitudes en trámite de inscripción en el registro especial y transitorio.
Que regula el procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y deroga las Leyes Antecedentes.
Que modifica y amplía el Art. 1 de la Ley Nº 2.257/03 "Que modifica el Art. 3 de la Ley Nº 1.685/01, modificado por la Ley Nº 1.794/01 "Que modifica el Art. 21 y amplía la Ley Nº 608/95 "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor".
Dirección General de Registros Públicos
Corte Suprema de Justicia - Disposición Técnico Registral.
Que modifica el inciso a) del artículo 57 de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial".
Que modifica el artículo 14 de la Ley Nº 608/95 "Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor".
Poder Judicial
Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial.
Que modifica la Acordada Nº 390/05 Código de Ética Judicial.
Que modifica el Articulo 3° de la Ley N° 669/95 “Que modifica los gravámenes específicos establecidos en la Ley N° 284/71 “De Tasas Judiciales”.
Que aprueba el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay.
PJ
Por el que se implemento un mecanismo uniforme para la recepción y procesamiento de solicitudes de rubricación de libros de las Entidades Civiles "Sin Fines de Lucro.
PJ
Por el que se implementa un mecanismo uniforme para la recepción y procesamiento de solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Que amplia la Sección II, artículo 60 de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial".
De reinscripción de marcas y señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor.
Que modifica los artículos 22 de la Ley Nº 635/95 "Que reglamenta la Justicia Electoral", 2º de la Ley Nº 860/96 "Por la cual se modifica y amplia la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", y 48 de la Ley Nº 1.562/00 "Orgánica del Ministerio Público".
Por el cual se modifica y amplia el artículo 62 y el artículo 78 del Decreto Nº 21674 del 1º de julio de 1998, Que reglamenta la Ley Nº 608/95, "Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor".
Por la cual se dispone que los jueces y tribunales de la república deberán adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado al dictar las resoluciones de honorarios profesionales.
MH
Por la cual se reglamenta la cláusula sexta del convenio de Cooperación Interinstitucional formalizado entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda, aprobado por Decreto Nº 20.512 de fecha 28 de febrero de 2003, "Por el cual se aprueba el convenio de cooperación interinstitucional suscrito por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda en fecha 23 de enero de 2003 para el control y regularización fiscal de los vehículos inscriptos en el registro especial y transitorio creado por la Ley Nº 608/95 y se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para su ejecución".
Que amplia la Ley N° 608/95 "Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor y su modificatoria la Ley N° 1.794/01".
Que modifica el artículo 1° de la Ley Nº 2.046/2002, que modifica el artículo 1° de la Ley Nº 1.273/98, que modifica el artículo 12 de la Ley Nº 669/95, de tasas judiciales.
Que modifica transitoriamente los artículos 34 y 38 de la Ley Nº 296/94 "Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura".
Que modifica parcialmente el artículo 1º de la Ley Nº 903/96 "Que modifica y deroga algunos artículos del Libro I, Titulo V, Capítulo III de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial".
Que modifica el artículo 3° de la Ley N° 1.685/2001, modificado por la Ley N° 1.794/2001 "Que modifica el artículo 21 y amplia la Ley N° 608/95, Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor".
Que modifica y amplia la Ley Nº 608/95 "Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor" y su modificación Ley Nº 1794/01.
Que declara tenedores de buena fe a los propietarios de vehículos irregulares inscriptos en el Registro Transitorio del Sistema de Matriculación y Cedulación del Automotor y declara inimputable a los mismos, salvo en los casos expresamente establecidos en la presente Ley.
Por el cual se objeta la Ley 2162/2003 que declara tenedores de buena fe a los propietarios de vehículos irregulares inscriptos en el registro especial y transitorio del sistema de matriculación y cedulación del automotor y declara inimputable a los mismos, salvo en los casos expresamente establecidos en la presente Ley.
MH
Por la cual se reglamenta la cláusula sexta del convenio de cooperación interinstitucional formalizado entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda, aprobado por Decreto N° 20.512 de fecha 28 de febrero de 2003.
Por el cual se aprueba el convenio de cooperación interinstitucional suscrito por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda en fecha 23 de enero de 2003 para el control y regularización fiscal de los vehículos inscriptos en el registro especial y transitorio creado por la Ley Nº 608/95 y se autoriza al Ministerio de Haciendo a realizar los actos de disposición y administración necesarios para su ejecución.
Que modifica el Artículo 1° de la Ley N° 1273/98 "Que modifica el Artículo 12 de la Ley N° 669/95, De tasas judiciales".
Que exonera del pago de los estudios de Histocompatibilidad (hla) y Inmunogenetica (en los procesos de filiación).
Que amplia la ley N° 608/95 "Que crea el sistema de matriculación y cédula del automotor", modificada por las Leyes Nº 1.685 y 1.794/2001.
Por el cual se modifica el Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998 que reglamenta la Ley 608/95 "Que crea el sistema de matriculación y la Cedula de Automotor".
Por el cual se establecen normas específicas y el procedimiento para la inscripción de automotores del estado, conforme a la Ley Nº 608 del 18 de junio de 1995 "Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor" y a sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones.
Por el cual se establece el plazo de validez de las placas numerativas de vehículos en general.
Que modifica los artículos 10, 14 incisos g y u, 16, 30 y 36 de la Ley Nº 1.084 del 25 de julio de 1997 "Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados".
Que modifica los artículos 4º, 7°, 8º, 10º, 13º, 16º, 19º, 20º, 21º, 35º y 36º y amplia la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995 "Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor" y su modificación Ley N° 1.375/98.
Que modifica el articulo 21 y amplia la Ley N° 608/95 "Que crea el sistema de matriculación y cédula del automotor", modificada por la Ley N° 1685 del 30 de marzo de 2001.
Que modifica el artículo 9º de la Ley Nº 296 del 22 de marzo de 1994, "Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura".
Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial.
Que crea la caja de jubilaciones y pensiones del personal del Poder Judicial, de la Justicia Electoral y del Ministerio Público.
Que reglamenta la garantía constitucional de Hábeas Corpus.
Que modifica y amplia la clasificación de las embarcaciones para la inscripción en la Dirección General de Registros Públicos.
Por el cual se prorroga la entrada en vigencia del sistema de Matriculación y cedulación del automotor hasta el 31 de diciembre de 1999.
Que crea la Escuela Judicial y regula su funcionamiento.
Que modifica el artículo 13 de la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995 "Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor".
Por el cual se reglamenta la Ley Nº 608/95 ?Que crea el sistema de matriculación y la cédula de automotor?.
Que modifica el artículo 12 de la Ley N° 669/95, De tasas judiciales.
Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados.
Que prorroga el plazo de suspensión de trámites de las adopciones internacionales.
Que modifica los artículos 42 y 4º de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 296, del 22 de marzo de 1994 "Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura".
Que suspende temporalmente la tramitación de adopciones internacionales.
Que modifica los gravámenes específicos establecidos en la Ley Nº 284/71, de Tasas Judiciales.
Por el cual se crea una comisión interinstitucional para la reglamentación de la Ley Nº 608/95.
Que modifica disposiciones de la Ley Nº 296 "Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura".
Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Que establece la duración en sus funciones de los miembros del jurado de enjuiciamiento de magistrados.
Que modifica el artículo 1º de la Ley Nº 838/80, Que establece la actualización de las jubilaciones de los magistrados judiciales.
Que modifica el artículo 264 de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial" y el artículo 6º de la Ley 284/71 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 1165/85 "Que establece el pago de las tasas en el Poder Judicial y el destino de las mismas".
Que autoriza determinadas medidas cautelares judiciales sobre inmuebles rurales que sean objeto de procesos administrativos de expropiación.
Que establece un régimen especial a favor de los miembros del Poder Judicial.
Que modifica la Ley Nº 284/71 "Que establece el pago de tasas en el Poder Judicial y el destino de las mismas".
Por el cual se establece el régimen de notificaciones judiciales.
Que establece la actualización de las Jubilaciones de los Magistrados y Funcionarios Judiciales.
Que modifica parcialmente la Ley Nº 284/71 "Que establece el pago de tasas judiciales en el Poder Judicial y el destino de las mismas".
Que establece el pago de tasas en el Poder Judicial y el destino de las mismas.
Por el cual se declara obligatoria la reinscripción de marcas y señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor.
Que establece un régimen sucesorio especial para la transmisión de los derechos a la pensión, jubilación o haber de retiro acordados a los mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, y de bienes de menor cuantía de los mismos.
Por la cual se hacen recurribles las sentencias del tribunal de cuentas, recaídas en asuntos cuya cuantía exceda de cincuenta mil guaraníes.
Por la que se establece el procedimiento para la ejecución judicial de los créditos fiscales provenientes de tributos y tasas fiscales, multas y recargos adeudados por operaciones o trámites aduaneros.
Por el cual se establece nuevas normas para la jubilación de magistrados y funcionarios del poder judicial.
Por el cual la Oficina de Marcas y Señales de la Dirección General de Ganadería pasa a depender del Registro General de la Propiedad.
Que modifica la Ley Nº 1.462 sobre Juicio de lo Contencioso Administrativo.
Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo.
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