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Guia Del Contribuyente

Guia del Contribuyente


Principales Obligaciones del Contribuyente

1. Inscribirse en el R.U.C. en la obligación que le corresponda según la actividad desarrollada.
2. Llevar un registro de todas las facturas emitidas, así como las facturas de compras, en el libro de compra-venta del I.V.A.
3. Presentar y pagar los impuestos en los formularios habilitados, en las fechas establecidas.
4. Conservar adecuadamente sus declaraciones de impuestos y otros documentos que respalden en detalle todos y cada uno de los datos en ellos proporcionados, por el tiempo de prescripción (5 años)
5. Brindar información a los fiscalizadores en los casos que éstos lo requieran para un mejor cumplimiento de su cometido.
6. Los contribuyentes del Tributo Único o del I.V.A., deben emitir facturas por todas las ventas realizadas o servicios prestados.

Oficinas Perceptoras de Impuesto

La presentación de la Declaración Jurada y el pago del impuesto correspondiente, deberá hacerse únicamente  en el siguientes Banco:

1. BANCO NACIONAL DE FOMENTO
2. VISIÓN S.A. DE FINANZAS
3. STREAM S.A.
4. PRONET S.A.

NOTA: En el interior del país donde no haya sucursales de los bancos citados precedentemente, la presentación y pago de las mismas podrá efectuarse en las dependencias de la Dirección General de Recaudación más cercana a su domicilio. Cabe aclarar que si la empresa ha sido clasificada como Gran Contribuyente, deberá abonar sus impuestos directamente en dicha oficina (Chile 1.053) o en las oficinas de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y Encarnación. Los Principales Medianos Contribuyentes deberán hacerlo en la Dirección General de Recaudación.

Formas de Pago

El pago podrá hacerse en efectivo o en cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación o de Grandes Contribuyentes, según corresponda

Impuestos Vigentes
IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 125/91 ACTUALIZADA POR LA LEY Nº 2421/04

TIPOS DE IMPUESTOS

Impuesto a los Ingresos

RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

RENTAS DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

TRIBUTO ÚNICO (Derogado desde la vigencia del IRPC Enero de 2007)

Impuesto al Capital

IMPUESTO INMOBILIARIO*

Impuestos al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

IMPUESTO A LA COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE GANADO VACUNO**

Impuesto a los Actos y Documentos

IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS

* Este impuesto ha pasado a ser administrado por las Municipalidades desde el año 1993.
** Este impuesto ha sido derogado a partir de la puesta en vigencia del Impuesto a Renta de Actividades Agropecuarias.

Certificados

Certificado de Cumplimiento Tributario de no ser Contribuyente y Estado de Cuentas

Información General

Penalidades
Documentación y Registración

Registro Único del Contribuyente

La primera obligación de todo contribuyente, es la de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), para obtener la Cédula Tributaria correspondiente, y de esta manera poder desempeñar sus actividades dentro del marco jurídico establecido por la Ley N° 1352/88.

Se entiende que únicamente deben registrarse las personas o empresas que desarrollen una actividad económica habitual por la cual deban tributar.

Nota: Ningún contribuyente debe poseer más de una cédula tributaria, como persona o empresa, aun cuando sus actividades fueran diversas o tuviera distintas empresas, agencias o sucursales.

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