Ley de Maquila
(Introducción)
El 13 de Mayo de 1997 el Gobierno Paraguayo aprobó la Ley de Maquila. Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de Julio del año 2000.
La Ley de Maquila permite a empresas nacionales e internacionales producir diferentes bienes dentro del territorio Paraguayo, pudiendo importar las materias primas necesarias para dicho efecto, prácticamente sin impuestos y aprovechando los costos internos competitivos del Paraguay.
Los productos terminados pueden ser re-exportados a cualquier lugar del mundo.
Si está interesado en saber más acerca de los
beneficios de ésta Ley, puede tener la copia completa de la misma a
continuación.
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME)
Creado por Ley Nº. 1064 del 03 de julio de 1.997 (Art. 5)
Es un órgano asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda.
Está Integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio
b) Un representante del Ministerio de Hacienda
c) Un representante del Banco Central del Paraguay
d) Un representante de la Secretaria Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social
e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
Es responsable de:
- Formular políticas para el fomento de la industria maquiladora
- Evaluar los programas de Maquila y sus modificaciones, para su aprobación.
Secretaría Ejecutiva del CNIME
La Secretaria Ejecutiva del CNIME es la institución encargada de la aplicación de todo lo establecido en la ley y sus reglamentos, así como de los manejos administrativos referentes a las industrias Maquiladoras de Exportación.
Sus funciones han sido enmarcadas dentro de un Proyecto con el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), que brinda el ámbito institucional y normativo adecuado para trabajar conjuntamente con el Sector Privado.
Proyecto par 02/002 - Consolidación del programa Maquila en el Paraguay
Busca crear los mecanismos y
condiciones necesarias para el efectivo desarrollo del Régimen.
Contempla aspectos como Institucionalización, Operativización,
Monitoreo, Fiscalización y Promoción.
Operativa de la Maquila (información proporcionada por CNIME))
Maquila:
Realización, bajo contrato con una matriz extranjera, de procesos
industriales o de servicios, totales o parciales sobre bienes tangibles
o intangibles, admitidos temporalmente y cuyo producto tiene como
destino a la exportación.
El “Contrato” es realizado entre dos personas, físicas o jurídicas:
Matriz: Contratante que reside en el exterior
Maquiladora: Contratada, domiciliada en cualquier parte del territorio paraguayo.
La Maquiladora a su vez puede sub contratar a otra empresa (sub maquiladora) a fin de desarrollar procesos contemplados en el Programa de Maquila objeto del Contrato.
La Matriz envía a la maquiladora, bienes de capital, materias primas, insumos, directamente o desde otros países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión temporaria durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables a 1 año), con suspensión del pago de impuestos, previo afianzamiento que garantice los montos de los gravámenes eventualmente aplicables.
La maquiladora a su vez podrá contratar bienes, servicios, mano de obra y otros dentro del territorio paraguayo o importar de otros países por cuenta y orden de la Matriz.
Los productos resultantes del servicio de maquilado, son enviados nuevamente a la Matriz o al mercado de exportación por cuenta y orden de la Matriz; o como parte del programa pueden ser exportados temporalmente para la realización de procesos complementarios en el exterior.
Los sub-productos y desperdicios pueden ser reexportados, destruidos, o nacionalizados para su posterior donación o venta en el mercado local,. La nacionalización implica el pago de todos los gravámenes temporalmente suspendidos.
Las entradas y salidas de todos los bienes previstos en el Programa de Maquila son administradas por un Sistema de Cuentas Corrientes que maneja la admisión temporaria, procesamiento y devolución al exterior, y donde las Maquiladoras están estructuradas como Centros de Costos de Producción. La garantía ofrecida por la Maquiladora debe ser suficiente en todo momento para cubrir la sumatoria de los impuestos temporalmente suspendidos, indicados por el saldo en cuenta corriente. El mismo registra débito con cada importación, y crédito con las respectivas exportaciones, destrucciones o nacionalizaciones; en un proceso continuo.
Tanto el Contrato de Maquila como el de Sub-Maquila, se encuentran gravados por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional. Entendiéndose por “Valor agregado en territorio nacional”, la suma de los bienes adquiridos en el país, los servicios contratados y los salarios pagados, para cumplir con el Contrato de Maquila y sub-Maquila, más la depreciación de los bienes de capital de la Maquiladora o sub-maquiladora.
El Contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional departamental o municipal.
Del Régimen General de Origen MERCOSUR:
Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA/EXTRAZONA.
Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por consecuencia, puedan ingresar con arancel “0” a los otros países del MERCOSUR, deberá tenerse en cuenta que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos (materia prima, insumos, servicios, etc. cuyo origen esté dentro de los parámetros mencionados en el cuadro mostrado al lado.
Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la composición de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hicieron su ingreso al MERCOSUR.
Beneficios (información proporcionada por CNIME)
Aspectos aduaneros
Importación temporal con suspensión del pago de aranceles
Régimen de Importación: Las maquiladoras operarán bajo la figura "Admisión Temporaria"; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo y pólizas de seguro.
Aspecto tributario
Tributo único del (1) %
En sustitución de cualquier otro tributo sobre las
ganancias, se establece un Tributo Único del Uno (1) % a aplicarse
sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional.
Que es Valor Agregado en Territorio Nacional?
Es la sumatoria de:
a. Bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila
Se debe entender por compras en el país los bienes
de compra local o importados definitivamente por el maquilador o
sub-maquilador.
b. Servicios contratados
Comprende:
- Servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, otros similares.
- Servicios de profesionales independientes.
- Costo de financiamiento de capital operativo de la fábrica.
- Seguros de planta industrial, materias primas y de productos terminados.
- Depreciación de maquinarias en caso de ser de propiedad de la Maquiladora
- Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles, plantas equipos, etc.
- Demás servicios contratados no detallados anteriormente.
c. Salarios pagados en el país Incluyendo cargas sociales.
Recuperación del IVA
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el
Maquilador se constituye en agente de retención (60%), y recupera el
IVA retenido y depositado en un plazo máximo de 10 días en certificados
de crédito negociables, el saldo puede también recuperarlo en el mismo
plazo, garantizando por 60 días a través de una póliza de seguro o
garantía bancaria el monto a recuperar.
Exoneraciones tributarias
Las maquiladoras están exentas de cualquier otro
tributo nacional, departamental o municipal, con excepción del Tributo
Único del 1 %.Para las ventas en el mercado local (máximo 10% de la
producción del año anterior, previa autorización del CNIME) deben
pagarse todos los aranceles y tributos que fueran suspendidos. Lo mismo
se requiere para la nacionalización de sub-productos, productos y
desperdicios.
Esta exoneración se extiende a:
a) La importación de los bienes previstos en el Contrato de Maquila.
b) La reexportación de los bienes importados bajo dicho Contrato.
c) La reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho Contrato.
Alcance de las exoneraciones
A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentran comprendidos los siguientes tributos:
1. Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 "Código Aduanero" y sus modificaciones.
2. Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera.
3. Aranceles Consulares.
4. Tasa del Instituto Nacional del Indígena (INDI).
5. Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias.
6. Pago por Cánones Informáticos.
7. Cualquier otro impuesto, tasa o
contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso y/o
egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen de Maquila.
8. La totalidad de los impuestos,
tasas y contribuciones que graven las garantías que las Empresas y/o
Terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila.
9. La totalidad de los impuestos,
tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar
las Operaciones de Maquila.
10. Los tributos que pudieran gravar las remesas de dinero relacionadas al Régimen de Maquila.
Beneficios para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila
A las Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozarán además de los beneficios mencionados en el artículo anterior, los siguientes:
1. Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios.
2. Exoneración del Impuesto a la
Construcción que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios
conforme a lo aprobado en el Programa de Maquila
3. Exoneración de las tasas afectadas directamente al Proceso de Maquila
4. Exoneración de Impuesto al
Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o Leasing de
las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.
5. Cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creado o a crearse.
Aspectos destacables del régimen de la Maquila (información proporcionada por CNIME)
Quiénes pueden acogerse a los beneficios de esta Ley?
Cualquier persona, física o jurídica, nacional o
extranjera domiciliada en el país y que se encuentre habilitada para
realizar actos de comercio puede solicitar la aprobación de un programa
de maquila de exportación.
Dónde puede instalarse la empresa maquiladora?
En cualquier parte del territorio nacional, con la
única limitación dada por los programas nacionales, departamentales y
municipales de desarrollo urbano y cuestiones medioambientales.
Bajo qué tipo de sociedad?
Bajo cualquiera de las formas establecidas por la
Ley: Sociedades Anónimas (S.A.), en Comanditas, de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.), Sucursales de Empresas Extranjeras o Empresa
individual con Responsabilidad Limitada.
Cuáles son las exigencias en relación a la composición de capital?
Pueden ser 100% de capital extranjero, 100%
nacional, o joint ventures. La Ley 117/91 "De inversiones" ofrece las
mismas garantías a las inversiones nacionales y extranjeras.
Cómo se rigen los aspectos medioambientales?
Todo lo que respecta a las cuestiones ambientales,
se derivan a las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes al mismo.
Cómo se rigen los aspectos Laborales?
Todo lo que atañe a esta área, queda derivado al
Código Laboral en las cuestiones de fondo y al Código Procesal Laboral
para las cuestiones de forma.
Guía rápida para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay (información proporcionada por CNIME)
1. Inscripción
Inscripción de la Persona Física o Jurídica en la
Secretaría Ejecutiva del CNIME-Consejo Nacional de las Industrias
Maquiladoras de Exportación
2. Presentación del Programa de Maquila
Documento que contiene en detalle la descripción y
características del proceso industrial o de servicio, cronograma de
importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de
empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y
desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros
especificados en la reglamentación correspondiente. Acompañado de una
Carta de Intención en caso de no contarse aún con el Contrato de Maquila
3. Aprobación por parte del CNIME
El CNIME procede a Evaluar, emitir opinión previa y
comunicar a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, para
que estos otorguen su aprobación para la ejecución del "Programa de
Maquila" por Resolución Bi-ministerial correspondiente.
4. Emisión de Resolución Bi-ministerial
Previa aprobación del CNIME y completados todos los
recaudos legales pertinentes se procede a la confección de la
Resolución Bi-ministerial, la cual es firmada por los Ministros de
Industria y Comercio y de Hacienda.
5. Presentación del Contrato de Maquila
A partir de la entrega de la Resolución
Bi-ministerial, la empresa maquiladora tiene un plazo de 120 días para
la presentación del Contrato de Maquila, siendo esta presentación
requisito indispensable para dar inicio a las operaciones contempladas
en el Programa.
6. Inicio de las Operaciones
Cumplidos todos los requisitos la Empresa da Inicio a
las operaciones de maquila, con el correspondiente seguimiento y
supervisión del CNIME.
Para obtener más información acerca de los pasos
arriba mencionados, favor acceder al link a continuación en donde
también encontrará los formularios requeridos para poder realizar sus
trámites.
Del Régimen General de Origen MERCOSUR:
Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA / EXTRAZONA
Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por consecuencia, puedan ingresar con arancel "o" a los otros países del MERCOSUR, deberá tenerse en cuenta que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos (materia prima, insumos, bienes de capital, etc) cuyo origen esté dentro de los parámetros mencionados a continuación.
Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la composición de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hizo su ingreso al MERCOSUR.
Fuente: www.ppn.com.py
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