Contrato de Consignación o Comisión
El Comitente entrega al Comisionista, y éste recibe las mercaderías propiedad del primero, para comercializarlas por su cuenta y según los precios y condiciones que de común acuerdo han previsto.
El Comitente se obliga a: aceptar las operaciones realizadas por el Comisionista si éste se ajusta a sus instrucciones; soportar los gastos que hubiere ocasionado la venta de los bienes en consignación; abonar la comisión prevista.
El Comisionista se obliga a: conservar en buen estado los bienes recibidos en consignación; responder por la pérdida o extravío de los bienes; responder por los daños y perjuicios si se apartara de las instrucciones recibidas; rendir cuentas en tiempo y en forma al finalizar la gestión, remitiéndole al comitente la "cuenta de venta y líquido producto"; abonarle al comitente el lÃíquido producto; contratar un seguro que cubra riesgo contra robo, hurto, incendio y otros.
La Empresa encarga al Comisionista la adquisición de una maquinaria apta para la realización de sus actividades laborales; y su posterior remisión al domicilio del Comitente.
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Moneda | Compra | Venta |
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5430 | 5480 |
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250 | 262 |
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1530 | 1610 |
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180 | 250 |
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6780 | 6980 |
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