Derogado Por:
Artículo 7º
del Decreto Nº 6.904/05
DECRETO N° 13.947/92
POR EL CUAL SE REGLAMENTA DISPOSICIONES
DE LA LEY Nº 125/91 RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO
DE FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACIÓN DE LA
SANCIÓN PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN POR
MORA.
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Asunción, 22 de Junio de 1992
VISTO: Los Artículos 161° y 171° de
la Ley Nº 125/91.
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los artículos
mencionados en el Visto con el objeto de posibilitar
el otorgamiento de facilidades de pago por parte de
la Administración y la aplicación de intereses
como sanción prevista para la infracción
por mora.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
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Artículo 1º.- PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO. Las prórrogas y facilidades de pago devengarán un interés mensual del 3% (tres por ciento). La Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior. |
Artículo 1°.- PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO. Las prórrogas y facilidades de pago devengarán un interés mensual del:
a) Dos por ciento (2%), hasta un máximo de seis (6) cuotas; y
b) Tres por ciento (3%), más de seis cuotas.
La Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior." |
Artículo 2º - MORA. La mora será
sancionada con una multa prevista en el párrafo
segundo del Art. 171° de la Ley Nº 125/91,
los porcentajes allí establecidos se aplicarán
sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta
del impuesto adecuado y abonado fuera del plazo previsto
para realizarlo. El período mensual previsto
en dicho párrafo equivale a 30 (treinta) días
corridos.
Texto Original del Decreto 13.947/92 |
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El recargo o interés a que también está sometido la referida infracción será del 3,5% (tres punto cinco por ciento) mensual a calcularse día por día hábil lo cual es equivalente a una tasa diaria del 0,1167% (cero punto mil ciento sesenta y siete por ciento). |
"Mora - El recargo o interés moratorio a que también está sometida la referida infracción queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas preexistentes al 15 de agosto de 2003, por concepto de tributos previstos en la Ley Nº 125/91". |
La Administración queda facultada a fijar cuatrimestralmente
la tasa de referencia. Mientras no se establezca una
nueva tasa, continuará vigente la fijada para
el último período.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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