EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Derógase la Ley N º 593 del 28 de setiembre de 1976, "QUE CREA LA DIRECCIÓN DE COLONIZACIÓN MILITAR".
Artículo 2º.- El patrimonio de la Dirección de Colonización Militar quedará afectado a los fines de la reforma agraria y pasará a integrar el patrimonio del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.).
Artículo 3º.- Los funcionarios civiles permanentes que actualmente prestan servicios en la Dirección de Colonización Militar serán incorporados por el Instituto de Bienestar Rural con sus respectivas antigüedades, categorías y remuneraciones, así como con los rubros contemplados en la actualidad en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Presidente
H. Cámara de Diputados
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Secretario Parlamentario
Artemio Castillo
Secretario Parlamentari
Asunción, 06 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Defensa Nacional
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