Asunción, 20 de noviembre de 2003
VISTO: la Ley Nº 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”; el Numeral 9 del artículo 1° de la Resolución N° 1, Acta N° 123 del Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 15 de noviembre de 2001; la Nota Interna SB.SG. Nº 03/2003 – SS.SG. Nº 537/2003 del Superintendente de Bancos Interino y del Superintendente Seguros Interino con su Anexo correspondiente de fecha 7 de noviembre de 2003; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 11 de noviembre de 2003; y,
CONSIDERANDO: que, en virtud del art. 29° de la Ley Nº 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”, el Directorio del Banco Central del Paraguay se encuentra facultado a reglamentar las obligaciones de los sujetos que se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Que, a la luz de los Principios del Grupo EGMONT, las nuevas 40 Recomendaciones del FATF/GAFI contra el Lavado de Dinero, las 8 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo y los 120 Criterios de la Metodología Común para Evaluaciones Mutuas del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), corresponde que las entidades financieras remitan el reporte de operaciones sospechosas exclusivamente a la Unidad de Inteligencia Financiera de cada país, en el caso del Paraguay, a la Unidad de Análisis Financiero a cargo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD), a fin de respetar los estándares internacionales vigentes en la materia.
Que, en virtud de la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), resulta indispensable que las entidades financieras creen un archivo de toda la documentación relacionada con la operación sospechosa ha ser comunicada, la cual será conservada por el periodo de tiempo establecido por Ley y a disposición de la autoridad competente.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificar el Numeral 9 del artículo 1°) de la Resolución N° 1 Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, del Directorio del Banco Central del Paraguay, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“1º) 9. OPERACIÓN SOSPECHOSA: Las entidades financieras deberán comunicar cualquier operación, con independencia de su cuantía, respecto de la cual se presuma algún indicio de que pueda estar relacionada con el delito de lavado de dinero o bienes. En el caso de que las entidades no detecten operaciones sospechosas, deberán realizar comunicaciones mensuales a través de informes consolidados.
Se considerarán operaciones sospechosas:
- aquellas que sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales;
- aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable;
- por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; y
- sin causa justificativa, las que sean abonadas mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas.
Los reportes de operaciones sospechosas serán remitidos inmediatamente a la UNIDAD DE ANALISIS FINANCIEROS a cargo de la SEPRELAD, a fin de que ésta, a través de la Superintendencia de Bancos, proceda a realizar la investigación correspondiente. En el caso de los informes consolidados, éstos serán remitidos a la Unidad a cargo de la Secretaría, con la periodicidad mencionada precedentemente. Asimismo, las entidades financieras crearán un archivo de toda la documentación relacionada con la operación sospechosa comunicada, la cual será conservada por el periodo de tiempo establecido por ley. El mencionado archivo estará a disposición de la Superintendencia de Bancos, a los efectos legales”.
Art. 2º.- Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 1, Acta N° 123 de fecha 15 de noviembre de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES
PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE
MARIO PASTORE
RAUL AYALA DIARTE
VENICIO SÁNCHEZ GUERRERO
DIRECTORES TITULARES.
LUIS AURELIO CECCO CÁCERES
SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO |