Asunción, 18 de mayo de 2004
VISTO: La Ley N° 904/63 “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, Ley N° 561/5 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES EN DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL”, Decreto N° 8734/95 “POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTES A NORMAS TÉCNICAS”, Decreto N° 10.363/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LAS DECISIONES N° 4/97 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, LA RESOLUCIÓN N° 9/00 DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y LAS DIRECTIVAS N° 20/97, 11/98, 14/98, 15/98 Y 4/00 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR” y la Resolución N° 44 “ POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 4 DEL 12 DE ENERO DE 1998”; y
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con una reglamentación adecuada que informe al consumidor, acerca del responsable de la importación de los productos textiles, calzados, alimentos y bebidas;
Que es necesario coordinar los esfuerzos del sector público y privado para la consecución efectiva de los objetivos señalados en las disposiciones legales;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°.- Declarar de cumplimiento obligatorio la presentación del Formulario de “Declaración Jurada”, para la importación de productos Alimenticios, Bebidas, Calzados, Prendas de Vestir y Textiles, que al momento de ingresar al país, no cuenten en el Etiquetado y Rotulado con la Razón Social, RUC y Dirección del a Importador.
Art. 2°.- Importador para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, deberá completar correctamente el Formulario numerado, en triplicado, y especialmente habilitado para el efecto y emitido por la Subsecretaría de Estado de Comercio de ese Ministerio.
a) Copia de la Factura Comercial de Origen,
b) Fotocopia del Despacho Aduanero correspondiente,
c) Constancia de Vigencia de Registro Sanitario (si corresponde), expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
d) Fotocopia del RUC del Importador,
e) Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal de la Firma,
f) Fotocopia del RUC y Cédula de Identidad Policial del Despachante de Aduanas,
g) Constancia de Cumplimiento Tributario actualizado.
Art. 4°.- El Formulario numerado y en triplicado de la Declaración Jurada, será proveída por este Ministerio; debiendo presentarse el original para el desaduanamiento en la Administración de Aduana correspondiente; el Duplicado acompañará a la carga hasta su depósito e inclusive al momento del etiquetado; y el triplicado será archivado en la Oficina de la Dirección General de Comercio Interior, de esta Institución.
Art. 5°.- La Dirección General de Comercio Interior, llevará un registro periódico y permanente de Importadores que usufructuaron la Declaración Jurada para dar así cumplimiento a las Normas Técnicas del Etiquetado de los productos ingresados al país.
Art. 6°.- La oficina responsable de la aplicación de la presente Resolución, es la Subsecretaría de Estado de Comercio de este Ministerio.
Art. 7°.- Los Importadores que infrinjan la presente Resolución serán sancionados, previo sumario administrativo, con multas equivalentes a cien (100) jornales mínimos r diarios la primera vez, en caso de reincidencia quinientos (500) jornales mínimos diarios y por doble reincidencia mil (1000) jornales mínimos.
Art. 8°.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 30 de mayo del corriente año.
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Myriam T. de Segovia
Ministra Sustituta
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