Asunción, 19 de mayo de 2005
VISTO: La Ley Nº 444/94 "Que establece la adhesión del Paraguay al GATT y aprueba los resultados de la Ronda Uruguay", la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero", el Decreto Nº 4672/05 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2422/2004 - "Código Aduanero", y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas", la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", el Decreto Nº 4671/05 "Por el cual se nombra Directora Nacional de Aduanas", y;
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo a través de sus Políticas Fiscales debe promover el desarrollo de la Industria Nacional, creando las condiciones necesarias para precautelar la igualdad de condiciones en la comercialización tanto de productos nacionales como importados, teniendo en cuenta las diferentes tecnologías y de mercado.
Que, el combate a las practicas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional es una de las funciones y responsabilidades principales de la Dirección Nacional de Aduanas.
Que, promoviendo el desarrollo de la Industria Nacional se fomenta el crecimiento de la demanda de mano de obra de paraguayos, lo que como consecuencia lógica resulta en la disminución del desempleo en el País.
Que, cuando resulta necesario demorar la determinación definitiva del valor de la mercadería, el Art. 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994 dispone que se podrá establecer medidas que sin rechazar el valor declarado por el importador, le permitan retirar sus mercaderías de la Aduana mediante la constitución de una garantía que cubre el pago de los derechos de importación a que pudieran estar sujetas en definitiva las mismas.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer valor referencial mínimo de carácter precautorio para la importación de tapas corona (Partida Arancelaria NCM 8309.10.00), el que no podrá ser inferior a Dólares de los Estados Unidos de América 0,007 por cada unidad.
Artículo 2º.- Las importaciones de tapas corona en las que se declaren valores por debajo del referencial establecido en el artículo anterior, deberán constituir una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según valor declarado y el valor referencial fijado.
El retiro o desaduanamiento de la mercadería afectada por la presente disposición solo se concederá, sin excepción alguna, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 3º.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros elevará informes mensuales de las importaciones de tapas corona (Partida Arancelaria NCM 8309.10.00), a la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Margarita Díaz de Vivar
Directora Nacional de Aduanas
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