Asunción, 13 de setiembre de 2007
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común", firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95, "Que aprueba el protocolo adicional al tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto".
La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el arancel de Aduanas".
El Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios".
El Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007, "Por el cual sustituyen los anexos al Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8950 de fecha 8 de enero de 2007 y se deroga el Decreto Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2.002.
El Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, "Por el cual se sustituyen los anexos al Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002".
El Acta N° 16 del 11 de julio de 2007, de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Las Decisiones N° 7, N° 22/94 y N° 31/2004 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 70, N° 71/2006, 7 y N° 15/2007 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 15.317/2007); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones N° 71/2006, 7 y N° 15/2007.
Que las modificaciones contenidas en este Decreto fueron propuestas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el presente Proyecto de Decreto, analizado por el Grupo Interinstitucional reunido el 19 de junio de 2007.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 585 del 31 de julio de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 6 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones N° 71/2006, 7 y N° 15/2007 del Grupo Mercado Común del Mercosur.
Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I "Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3º.- Modifícase parcialmente los Anexos I "Autovehículos" y II "Autopartes" del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 4°.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores y se encargaran del cumplimiento de este Decreto.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro
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