DECRETO Nº 4.561/10 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY Nº 1.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY Nº 3.783/09 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 1.015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. |
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Asunción, 15 de junio de 2010 VISTO: La presentación realizada por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en la cual solicita se reglamente la Ley N° 1.015/97 "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y la Ley N° 3.783/09 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97" y se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), dependiente de la Presidencia de la República; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes. Que la Ley N° 3.783/09 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97 "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes ", en su Artículo 26 dispone: "Créase la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes SEPRELAD, como organismo técnico y autoridad de aplicación de la presente Ley, dependiente de la Presidencia de la República". En ese orden en el Articulo 27, establece que "la SEPRELAD, se constituye como una Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay, la cual gozará de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la ley y de los reglamentos”. Que la SEPRELAD, como organismo especializado de la Presidencia de la República, deberá constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y en especial de la seguridad jurídica. Que en sus funciones la SEPRELAD, supone una estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera ágil, eficiente y eficaz. Que de conformidad a las normas legales y al considerando del presente Decreto, se desprende la necesidad de Reglamentar la Ley N° 1.015/97 "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y la Ley N° 3.783/09 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97" y aprobar la estructura orgánica y funcional de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República. POR TANTO, ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA Capitulo Único Art. 1°.- La Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, identificada con la siglas SEPRELAD, es un organismo técnico y autoridad de aplicación de la Ley N° 1.015/97 "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes " y la Ley N° 3.783/09 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97", dependiente de la Presidencia de la República, constituyéndose como Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay. Goza de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la Ley, los Reglamentos y a lo dispuesto en este Decreto. Capítulo I Art. 2°.- Este Decreto tiene por objeto establecer normas básicas, relativas a la organización de la SEPRELAD, el funcionamiento de los órganos en las que se estructura, para la dirección, coordinación, administración y gestión de dicho Organismo. Capítulo II Art. 3º.- Para efectos correspondientes y la aplicación del presente Decreto, entiéndase por: a) CECAD: Centro de Capacitación y Adiestramiento. La Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, podrá adoptar como símbolo su propia denominación pudiendo utilizar las siglas SEPRELAD para su designación. Asimismo el Secretario Ejecutivo podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la Institución. Capítulo III
Capítulo IV Art. 5º.- Organización: Apruébase la estructura orgánica y funcional de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de la Presidencia de la República, que está conformada por los niveles de conducción política, áreas especializadas, técnicas, asesoras, administrativas, apoyo y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Secretaria Ejecutiva, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades. Sección I Art. 6º.- La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, está a cargo de un Secretario Ejecutivo, el cual ostenta el rango, las prerrogativas y los honores correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo. Colabora en forma directa con el Presidente de la República, de quien depende. El Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, es el jefe superior y responsable de la formulación y la ejecución de la política confiada a la SEPRELAD y en tal carácter ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones de la Entidad. Será designado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo. Debe ser ciudadano paraguayo natural, haber cumplido veinticinco (25) años de edad, de reconocida idoneidad y con experiencia en funciones y labores técnicas vinculadas a la prevención del lavado de dinero o bienes y al financiamiento del terrorismo. Su misión principal es la de ejecutar la política del Gobierno Nacional en dicha materia. Art. 7°.- Funciones y Atribuciones. El Titular de la Secretaria Ejecutiva de la SEPRELAD tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Asesorar al Presidente de la República en el ámbito de la prevención del lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo, cuando este así lo solicite. b) Coordinar las acciones entre las Instituciones del Estado para establecer programas de lucha contra el lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo. c) Impulsar de manera periódica todas las cuestiones vinculadas con la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.015/97 y N° 3.783/09, para lo cual dictara las normas correspondientes y necesarias para la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. d) Establecer el Plan Anual de Supervisión e Inspección de los sujetos obligados que no cuenten con Entidades reguladoras o supervisoras. e) Dictar un manual interno de funciones, procedimientos administrativos y cargos, así como de los documentos internos necesarios para regular el adecuado funcionamiento de la SEPRELAD, acorde a las necesidades de la Institución. f) Colaborar para el intercambio a nivel internacional de informaciones vinculadas con el lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. g) Responder los requerimientos de las autoridades administrativas, judiciales y fiscales, en virtud a la investigación de un hecho de lavado de dinero o bienes, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo. h) Promover y propiciar la concienciación a nivel nacional sobre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, sus consecuencias, la importancia de su lucha y prevención a sujetos obligados, las autoridades y la sociedad civil. i) Establecer por Resolución los procedimientos específicos para el tratamiento de los aranceles que percibirá la SEPRELAD en contraprestación por los servicios brindados. j) Disponer por Resolución fundada el destino que se le dará a los recursos extraordinarios, donaciones y legados de terceros que reciba la Secretaria, de conformidad a los fines de la Institución, habiendo cumplido previamente con lo establecido en las leyes que rigen en la materia. k) Aprobar el Programa Anual de Capacitación y Adiestramiento para el Centro de Capacitación y Adiestramiento de la SEPRELAD. I) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, o con entidades privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 1.015/97y su modificatoria la Ley N° 3.783/09. m) Representar a la SEPRELAD, ante los Organismos Internacionales dedicados a combatir el flagelo del lavado de dinero o bienes y financiamiento del terrorismo, en los cuales el Paraguay se parte como miembro o invitado. n) Resolver los recursos que sean interpuestos ante las Resoluciones emitidas en el marco de la aplicación de la Ley N° 1.015/97 y su modificatoria Ley N° 3.783/09 y sus Reglamentaciones, de conformidad a las normas legales vigentes. o) Coordinar, supervisar y aprobar el anteproyecto de Presupuesto para la SEPRELAD. p) Administrar los recursos presupuestarios que le sean asignados por la Ley de Presupuestos General de la Nación. q) Administrar los Recursos Humanos afectados, a los programas, proyectos y dependencias de la SEPRELAD, dentro del marco de las normativas que rige la Función Pública. r) Dictar los reglamentos, organigramas, manual de procedimientos y de funciones y atribuciones para las dependencias y funcionarios de la SEPRELAD. s) Supervisor y coordinar el funcionamiento eficiente de las Direcciones Generales y dependencias de la SEPRELAD. t) Todas las demás funciones conferidas por la Ley N° 1.015/97 y la Ley N° 3.783/09 y las demás que los Reglamentos establezcan. La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa. Sección II Art. 8º.- La SEPRELAD cuenta con las siguientes áreas técnicas especializadas denominadas: a) Dirección General de Análisis Financiero: Órgano responsable de analizar las operaciones sospechosas reportadas por los sujetos obligados y toda aquella cuestión puesta a su consideración por la SEPRELAD. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias: a.1.) Dirección de Registro y Evaluación. b) Dirección General de Normas y Supervisión. Órgano encargado de elaborar los proyectos de normas regulatorias administrativas a los diferentes sujetos obligados y ejercer la supervisión, conforme a la planificación del cumplimiento de las medidas de acuerdo a la categoría del sujeto obligado. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias: b. 1.) Dirección de Normas. Sección III Art. 9°.- La SEPRELAD dispone de las siguientes dependencias en nivel de administración, asesoría y control denominados: a) Dirección General de Administración y Finanzas. Órgano responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF), cuya función se rige por los principios de centralización normativa y descentralización operativa, aprobados por el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), regulados por la Ley de Administración Financiera del Estado, la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley del Presupuesto General de la Nación y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias: a. 1.) Dirección Administrativa a.1.1.) Departamento de Inventario y Control de Bienes. b.1.) Dirección de Finanzas b.1.1.) Departamento de Presupuesto. c.1.) Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas c.1.1.) Departamento de Desarrollo del Talento Humano. b) Dirección General de Asesoría Jurídica. Órgano encargado de entender y asesorar a la SEPRELAD en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancias en la actividad Institucional. Contará con el número de asesores jurídicos, según las necesidades del servicio. Los mismos son competentes para entender en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias: b.1.) Dirección de Sumarios. c) Dirección General de Auditoría Interna. Órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la SEPRELAD; proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Institución. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias: c.1.) Auditoria Financiera. Sección IV Art. 10.- La SEPRELAD cuenta además con las siguientes áreas de coordinación, asistencia y apoyo denominadas: a) Secretaria General. Órgano responsable de la recepción y gestión de los documentos de la SEPRELAD, la redacción de Resoluciones, notas y otros instrumentos institucionales; la expedición de fotocopias legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la Institución. Tendrá a su cargo la mesa de entrada general y el archivo central de la Institución. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias: a.1.) Mesa de Entrada. b) Secretaria Privada. Corresponde al titular de la Secretaria Privada atender la correspondencia del Secretario Ejecutivo y hacer el seguimiento de los asuntos planteados al mismo o dispuestos por él. Elaborar la agenda de audiencias y actividades del Secretario Ejecutivo. Desempeñar los servicios y misiones encomendadas. Sección V Art. 11.- La Secretaria cuenta igualmente con dependencias técnicas y áreas especializadas: a) Dirección de Planificación. Órgano encargado de estructurar, evaluar, planificar y ejecutar los programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo de la SEPRELAD, disponiendo el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución. Cuenta con el apoyo de las siguientes áreas o dependencias: a.1.) Investigación. b) Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales. Órgano que tendrá a su cargo la atención de las actividades y áreas de trabajo del despacho del Secretario Ejecutivo, atenderá además, las relaciones con el público en general, las gestiones de comunicación y con los medios de prensa, gestionar la suscripción de Acuerdos y Convenios con organizaciones internacionales, en materia de su competencia. Cuenta con el apoyo de las siguientes áreas o dependencias: b. 1.) Departamento de Relaciones Públicas b.1.1.) Prensa. c.1.) Departamento de Relaciones Internacionales c.1.1.) Traducciones c) Dirección de Informática y Tecnologías. Órgano responsable en materia de organización y sistemas de aplicación informática. Instalar y mantener el hardware y el software de base de los sistemas informáticos y garantizar la seguridad y funcionamiento de los mismos. En la materia de su competencia será responsable de administrar el Aplicativo ROS _ WEB. Cuenta con el apoyo de las siguientes áreas o dependencias: c.1.) Sistemas. Art. 12.- Las dependencias establecidas en los artículos anteriores serán organizadas y estructuradas por Resolución del Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, de conformidad a las normas legales que regulan el funcionamiento de dichas reparticiones, igualmente autorizase al Secretario Ejecutivo para que sin perjuicio de las reparticiones técnicas y administrativas dispuestas por este Decreto, conforme las dependencias auxiliares requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento de la institución. Capítulo VI
Capítulo VII Art. 14.- La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión, identificado con las siglas ROS _ WEB, que interactúa en forma directa con los sujetos obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital. La SEPRELAD establecerá por Resolución los sujetos obligados que deberán ser usuarios obligatorios del Sistema Informático de Interconexión ROS-WEB, conforme a las políticas y programas de la Institución. La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS _ WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaria Ejecutiva, en Resolución fundada. La utilización de otros recursos tecnológicos para la gestión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se realizara conforme la reglamentación que dicte la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. Capítulo VIII Art. 15.- Intégrase un Consejo Consultor, de carácter Interinstitucional, como órgano consultivo y asesor de la SEPRELAD, en los procesos y acciones que le fueran sometidos a su consideración, para la prevención del lavado de dinero o bienes y financiamiento del Terrorismo, identificado con las siglas CCI. Art. 16.- El Consejo Consultor tiene la responsabilidad de asesorar integralmente a la SEPRELAD en las acciones, planes, actividades y en todos los asuntos, que fueran puestos a su consideración. Orientar los procesos y otras gestiones que de manera expresa les sean solicitadas. No siendo sus decisiones de carácter obligatorio para la SEPRELAD, teniendo en cuenta su condición de Órgano Consultivo. Art. 17.- El Consejo estará compuesto por: a) El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD). b) Un (1) Miembro del Directorio del Banco Central del Paraguay (BPC), y un (1) alterno. c) El titular del Ministerio de Industria y Comercio y un (1) alterno. d) El titular de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) y un (1) alterno. e) El titular del Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional (PN) y un (1) alterno. f) El titular de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (MH) y un (l) alterno. g) El titular de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y un (1) alterno. h) El titular de la Superintendencia de Bancos y un (1) alterno. i) El titular de la Superintendencia de Seguros y un (1) alterno. j) El titular de la Comisión Nacional de Valores y un (1) alterno. k) Un (1) representante titular y alterno del Ministerio Público (MP). l) Un (1) representante titular y alterno del Poder Judicial (PJ). Art. 18.- La Presidencia del Consejo Consultor estará a cargo del titular de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la cual actuara además como soporte técnico y documental del CCI. El Consejo será convocado por el titular de la SEPRELAD, en forma ordinaria dos (2) veces al año y en forma extraordinaria las veces que se considere necesario. La agenda de trabajo para el CCI será preparada por la SEPRELAD. El titular de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en s calidad de Presidente del Consejo, podrá en caso de necesidad, integrar el consejo con otros miembros en calidad de invitados. Capitulo IX Art. 19.- Los Directores Generales, son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la supervisión y coordinación del Secretario Ejecutivo, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia. Art. 20.- Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares en la Reglamentación: a) Preparar los lineamientos de los programas, proyectos y planes en función de la Política General de la SEPRELAD y presentarlos al Secretario Ejecutivo para su consideración. b) Dirigir, las actividades en el ámbito de sus competencias. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad. b) Proponer la designación, promoción, traslado y remoción de los Recursos Humanos de la Dirección General a su cargo. Velar por el mantenimiento de la disciplina y por el cumplimiento de las reglamentaciones y normas internas. c) Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su Art. 21.- Reemplazo. El Secretario Ejecutivo será reemplazado interinamente por uno de los titulares de las Direcciones Generales, en caso de enfermedad o ausencia temporal, por Resolución fundada. Dicha Resolución deberá ser comunicada al Poder Ejecutivo. De producirse un caso de fuerza mayor que impida la designación por resolución, interinara temporalmente el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas. El titular de la SEPRELAD, podrá otorgar directrices para el ejercicio de las competencias interinamente. Art. 22.- Convenio de Cooperación. El Secretario Ejecutivo podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer: a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes. Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entraran a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa. Igualmente podrá suscribir convenios de cooperación con Organismos Internacionales, en el ámbito de aplicación a la Ley N° 1.015/97 y su modificatoria la Ley N° 3.783/09, conforme a la Legislación vigente sobre la materia. Art. 23.- Asesores. La SEPRELAD podrá disponer de asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria. Así mismo, podrá requerir para la Institución, el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos conforme a su actuación y será debidamente registrada por la Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión. Art. 24.- Plan Anual de Supervisión e Inspección. La SEPRELAD establecerá el Plan Anual de Supervisión e Inspección, identificado con las siglas PASI, cuyo objetivo será el control de los sujetos obligados indicados en la Ley N° 1.015/97, "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes " y la Ley N° 3.783/09, "Que modifica varios artículos de la 1.015/97". Capitulo X Art. 25.- Sumarios Administrativos. La SEPRELAD como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.015/97, "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y la Ley Nº 3.783/09, "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97", queda facultado instruir sumarios administrativos y aplicar sanciones de acuerdo a las resultas del sumario, sobre las infracciones cometidas contra la Ley y las normas Reglamentarias vigentes en la materia a los sujetos obligados indicados en Ley y las reglamentaciones. El Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, ordenara la instrucción del sumario administrativo, en resolución fundada, la cual contendrá una relación circunstanciada de los hechos, las normas legales transgredidas y designara al Juez Sumariante, debiendo agregarse al expediente las constancias y antecedentes vinculados con el proceso administrativo. El Juez Sumariante realizará la investigación reuniendo todos los elementos de juicio pertinentes. El procedimiento a ser utilizado será reglamentado por el Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD. Todo sumario administrativo instruido por la infracción a las normas vigentes en la materia, será sancionado Ley N° 1.015/97, "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y concordantes, garantizando en todo momento el derecho a la defensa del sujeto obligado. Capitulo XI Art. 26.- Pago de Membrecías. El Secretario Ejecutivo podrá disponer el pago de membrecías de la SEPRELAD a Organismos Internacionales de los cuales forme parte en materia de prevención del lavado de dinero o bienes y financiamiento del terrorismo, ya sea como miembro activo o invitado. Art. 27.- Utilización de medios electrónicos. Los tramites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la SEPRELAD, podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales, en cuanto sean pertinentes. Art. 28.- Comisionamiento de Personal. Los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, podrán a requerimiento del Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, comisionar a tiempo completo o parcial, el personal técnico o profesional solicitado, de manera a dar cumplimiento a sus funciones de Organismo. Art. 29.- Previsiones Presupuestarias. Todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la SEPRELAD, deberán estar previstos de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado " y a la Ley Anual del Presupuesto. Al tal efecto la SEPREALD y los Organismos pertinentes adoptaran todas las medidas administrativas y legales que correspondan, para facilitar la aplicación de este Decreto. Así mismo la supervisión de los mecanismos aplicados para asegurar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de los recursos destinados para ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo. Art. 30.- Colaboración y Asistencia. Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, facilitaran a la SEPRELAD la asistencia y colaboración requeridas por ésta para la eficaz gestión de su misión institucional, proveyendo toda la información relacionada con la materia que sea requerida. Art. 31.- Reglamentación. El Secretario Ejecutivo, queda facultado a dictar los Reglamentos necesarios en el marco de la Ley N° 1.015/97, "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes " y la Ley N° 3.783/09, "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97", Igualmente está autorizado a reglamentar el presente Decreto, implementar manuales de funciones y asignar a través de resoluciones las funciones y atribuciones específicas de las Direcciones Generales y de las demás dependencias de la SEPRELAD. Art. 32.- Aplicación. El Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, aplicara el presente Decreto a partir de la fecha de la vigencia del presente acto administrativo, así como también propondrá los cambios necesarios con la finalidad de facilitar su correcta aplicación. Art. 33.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda (MH), Ministerio del Interior (MI), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD) y Dirección Nacional de Aduanas (DNA) para su aplicación y efectos correspondientes. Art. 34.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto. Art. 35.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior. Art. 36.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo. (nc) |
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