Asunción, 6 de abril de 2011
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 9 del 26 de marzo de 1991 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto”.
El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios".
El Decreto Nº 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los Bienes de Capital establecidos en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado porResolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios ".
El Decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones" del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto Nº 2339 del 26 de junio de 2009" (Expediente M.H. N° 22.608/2010); y
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 5241/2010 se modificó el Anexo 2 del Decreto Nº 8850/2007 "Lista Básica de Excepciones" y el Anexo 3 del Decreto Nº 2339/2009 "Lista de Bienes de Capital".
Que el Artículo 3º de dicho Decreto estableció la vigencia en forma automática desde su emisión.
Que a efectos de que los operadores del comercio internacional en nuestro país realicen un proceso de adecuación para el cumplimiento de la nueva norma, es necesario establecer un mecanismo que otorgue un mismo tratamiento a los trámites de importación de mercaderías que se encontraban en proceso antes de la vigencia de la norma.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1034 y 1115 del 15 de setiembre y 5 de octubre de 2010, respectivamente.
Que el Decreto N° 5241 del 17 de agosto de 2010 complementó las disposiciones del Decreto N° 4913/2010.
Que el Decreto N° 6230 del 4 de marzo de 2011 estableció una prórroga de sesenta (60) días corridos el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 5241 del 14 de octubre de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese que la excepción a la aplicación del Decreto N°. 4913/10, dispuesta a través de los Decretos N° 5241/10 y N° 6230, abarcará también a las mercaderías amparadas por contratos de compra - venta concretados antes de la fecha de vigencia del Decreto N° 4913/10, siempre y cuando a la fecha del presente Decreto las mercaderías se encuentren en Zona Primaria Aduanera.
Art. 2º.- El presente Decreto, tendrá validez por el término de 15 (quince) días a partir de su promulgación, a cuyo término, se aplicará sin excepción alguna lo dispuesto en el Decreto N° 4913/10.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez.
Fdo.: Dionisio Borda
Fdo.: Jorge Lara Castro
Fdo.: Francisco José Rivas Almada
Fdo.: Enzo Cardozo
(nc) |