RESOLUCIÓN N° 104/11 POR LA CUAL SE DISPONE PRORROGA PARA LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO ROS_WEB MODULO DE INFORMACIONES TRANSACCIONALES COMPLEMENTARIAS (ITC). |
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Asunción, 31 de marzo del 2011 VISTO: La nota de la Asociación de Bancos del Paraguay, de fecha 25 de febrero de 2011, por la cual solicita la extensión del plazo de implementación de lo requerido en la Resolución SEPRELAD N° 16/11, por el termino de ciento ochenta (180) días y la estandarización de las tablas de datos, de acuerdo a los datos del Banco Central del Paraguay; El memorándum de la Dirección de Informática y Tecnología, de fecha 31 de marzo de 2011, por la cual remite la Tabla de datos para el registro de Información Transaccional Complementaria "ITC", estandarizada conforme al registro del Banco Central del Paraguay, CONSIDERANDO: Que la Resolución SEPRELAD N° 16/11, de fecha 25 de enero de 2011, "QUE HABILITA LA SEGUNDA ETAPA DEL APLICATIVO ROS_WEB REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRANSACCIONAL COMPLEMENTARIA (ITC) Y APRUEBA SU DISEÑO DE REGISTRO", establece los plazos para la implementación y aprueba el diseño de Registro para Información Transaccional Complementaria (ITC); Que, el Ministro-Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N°3783/09. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR, hasta el 31 de agosto del corriente año, el plazo otorgado en la Resolución N° 16/11, para que los sujetos obligados realicen los ajustes en sus sistemas informáticos para la implementación del Modulo de Informaciones Transaccionales Complementarias - (ITC).
ARTICULO 3º.- ENCARGAR, al Departamento de Informática y Tecnología de la SEPRELAD a través de su Director, para que arbitre los medios necesarios para responder consultas de los sujetos obligados de este sistema. ARTICULO 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar. Ver: Anexo OSCAR A. BOIDANICH F. Chistian Villanueva (nc) |
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