Asunción, 28 de diciembre de 2012
VISTO: La Ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas" (Expediente M.H. Nº 42.756/2012).
El Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007y sus decretos modificatorios "; y
CONSIDERANDO: Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Nota S. N° 790 del 16 de octubre de 2012, solicitó la modificación del régimen arancelario nacional para conceder los beneficios del Decreto N° 11.771/2000 "Régimen de Materias Primas" a las importaciones de determinados tejidos de algodón que son fabricados ¡ocalmente y cuyo abastecimiento es requerido por la industria textil nacional.
Que es necesario adoptar medidas para permitir el abastecimiento de materias primas requeridas por la industria textil nacional, al amparo de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 11.771/2000 y sus Decretos modificatorios.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1379 del 7 de noviembre de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase parcialmente el Anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2º.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el Artículo anterior, velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3º.- Dispóngase que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros da Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 5º.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANEXO DONDE DICE:
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
(%) |
ANV (%) |
LIST A |
5208.11.00 5208.12.00 |
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 |
26 26 |
25 25 |
LNE* LNE* |
DEBE DECIR: |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
(%) |
ANV (%) |
LIST A |
5208.11.00 5208.12.00 |
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
g/m2
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 |
26 26 |
25 25 |
LNE
LNE |
Fdo.: Federico Franco Gómez.
Fdo.: Manuel Ferreira.
Fdo.: José Félix María Fernández Estigarribia.
Fdo.: Francisco José Rivas Almada. (nc) |