Asunción, 1 de noviembre del 2013
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09 y su Decreto Reglamentario N° 4561/10. La Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo", la Ley N° 4100/10 "Que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", la Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros" y su Decreto Reglamentario N° 8412/12; y,
CONSIDERANDO: Que, desde el mes de febrero del corriente año se encuentran vigentes las nuevas directrices expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF - GAFI (Financial Action Task Forcé); que establecen entre otras, que el enfoque basado en riesgo, es una forma eficaz de combatir el lavado de dinero (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), adoptando medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos. A ese efecto, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, deben implementar políticas y procedimientos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LD/FT/FP, aplicando las medidas apropiadas; teniendo en cuenta, sus clientes, jurisdicciones, las áreas geográficas, los productos, los servicios, las transacciones, los canales de envío, el volumen, la cantidad de operaciones, entre otros aspectos; y,
Que, ante lo señalado precedentemente se torna indispensable actualizar la norma que rige la materia para este sector; a fin de que la misma, reúna los requisitos necesarios para dar cumplimiento a los estándares internacionales, para lograr un sistema eficiente y efectivo en materia de prevención de LD/FT/FP; y,
Que, el objetivo de esta normativa es establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, basado en administración de riesgos para la prevención del LD/FT/FP; conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos en este reglamento; y,
Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el Artículo N° 7 del Decreto reglamentario N° 4561/10; el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevenciónde Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar las entidades supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DÉ BANCOS", conforme al ANEXO A, que forma parte Integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º DETERMINAR, que la vigencia del presente reglamento comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de febrero del 2014.
Artículo 3º DISPONER, que la Resolución N° 060/2009 "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS" y su modificatoria la Resolución N° 172/2010, queden derogadas a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 4º COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Ver
Anexo: De las Disposiciones Generales.
Resolución N°273/14 Articulo 2°.
OSCAR BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLABA
Secretaria General
(nc) |