En Asunción del Paraguay a los Ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Doctores ELIXENO AYALA, ENRIQUE SOSA ELIZECHE Y CARLOS FERNÁNDEZ GADEA por ante mi el secretario autorizante se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Ramón Cáceres Ovelar c/ Empresa Panchito López Línea 29 s/ indemnización de daños y perjuicios", a fin de resolver el recurso de aclaratorio interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia No. 98 de fecha 18 de abril de 1.996, dictada por esta Corte.-
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTION:
Corresponde el recurso de Aclaratoria deducido?-
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dí6 el siguiente resultado: SOSA ELIZECHE, AYALA Y FERNÁNDEZ GADEA.-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. SOSA ELIZECHE DIJO: El abogado de la parte actora interpone el referido recurso en razón de la omisión del pronunciamiento sobre los honorarios de los profesionales intervinientes en el Acuerdo y Sentencia No. 98 dictado en estos autos.-
Que el recurso de aclaratorio esta destinado únicamente para regir cualquier error material, aclarar alguna expresión cura, cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones planteada en el litigio (art. 387 del Código Procesal Civil).-
Que en el caso particular, efectivamente esta Corte ha omitido expedirse sobre la regulación de honorarios que corresponden a las partes en la presente causa y en tal sentido es pertinente regular los honorarios de los mismos de conformidad a los art. 21, 25, 26, 32 y 33 de la ley 1376/88 en Gs. 150.000 a la parte actora y 75.000 a la parte demandada en sus dobles caracteres respectivamente.-
A su turno los Doctores: AYALA Y FERNÁNDEZ GADEA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NÚMERO: 144
Asunción, 8 de Mayo de 1996
VISTO: Los méritos del Acuerdo que Antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por el Abogado Jorge Salinas G. contra el Acuerdo y Sentencia No. 98 de fecha 18 de abril de 1.996 y en consecuencia regular los honorarios profesionales del abogado de la parte actora Sr. Pedro Alvarenga en Guaraníes ciento cincuenta mil (Gs. 150.000) en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador al abogado de la parte demandada Sr. Jorge Salinas la suma de Gs. Setenta y cinco mil (Gs. 75.000) también su doble carácter.-
ANÓTESE y notifíquese.-
Ante mí:
(FLM) |