En Asunción del Paraguay a los diez y ocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Doctores CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, ELIXENO AYALA Y ENRIQUE SOSA ELIZECHE por ante mi el secretario autorizante se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "'Ramón Cáceres Ovelar c/ Empresa Coronel Panchito López Línea 29 s/ indemnización de daños y perjuicios", a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia No. 68 de fecha 16 de setiembre de 1.994, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 1ra. Sala.-
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes:
CUESTI0NES
Es nula la sentencia apelada?-
En su caso, se halla ella ajustada a derecho?.-
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: SOSA ELIZECHE, AYALA Y FERNÁNDEZ GADEA.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL Dr. SOSA ELIZECHE dijo: En la sentencia en revisión no se advierten defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe declararse desierto el recurso.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL Dr. SOSA ELIZECHE dijo: Cabe recordar que el presente juicio fue promovido por el Sr. Ramón Cáceres Ovelar por indemnización de daños y perjuicios emergentes Por S.D. No. 68 de fecha 24 de marzo de 1.993 (foja 91 y sgtes.), el Juzgado de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la demanda condenando a la Empresa de Transporte Coronel Panchito López (línea 29) a abonar al actor la suma de Gs. 5.339.000 en concepto de daños emergentes y lucro cesante.-
En Segunda Instancia, por Acuerdo y Sentencia No 68 de fecha 16 de septiembre de 1.994 (foja 126. y sgte.) el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Ira. Sala, resolvió modificar la sentencia apelada estableciendo la culpa concurrente del actor y demandado en autos en un porcentaje del 30% y 70% respectivamente, estimando el monto en concepto de daños sufridos por el vehículo de acuerdo con el art. 452 del Código Civil en Gs. 1.000.000. En cuanto al lucro cesante reclamado por el actor, el Tribunal no hizo lugar al mismo en razón de no haber sido probado en autos de modo alguno.-
Que tal como se afirma en el fallo en revisión, cuyas conclusiones comparto, existen elementos de juicio que demuestran que el actor no se encuentra totalmente exento de responsabilidad y culpa en el accidente, ya que el mismo pudo haber evitado el estacionamiento del automotor sobre la calzada de la ruta estacionando en la banquina del lado izquierdo existente en el lugar del hecho, así como tampoco puede fijarse monto alguno en concepto de lucro cesante por no haber demostrado el actor el ejercicio de una actividad lucrativa en forma periódica.-
Que en cuanto a la estimación realizada por lo daños sufridos, a mi criterio el mismo debe aumentarse a Guaraníes un millón cuatrocientos cincuenta mil (Gs. 1.450.000) en virtud del artículo 452 de nuestro Código Civil, que faculta al juez ante la comprobación de la existencia de un perjuicio a fijar el monto indemnizatorio cuando el mismo no fuese posible determinar.-
Por estas consideraciones, soy de opinión de que el Acuerdo y Sentencia No.68 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, lra. Sala, debe ser confirmado en la parte que declara la existencia de culpa concurrente entre actor y demandado en los mismo porcentajes y modificar el monto estimativa de los daños ocasionados al vehículo, imponiendo las costas por su orden. Es mi voto.-
A su turno los Doctores: AYALA Y FERNANDEZ GADEA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.-
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 98
Asunción, 18 de Abril de 1996
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
NO HACER LUGAR al recurso de nulidad.-
CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia No. 68 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, lra. Sala, en cuanto se refiere a la existencia de culpa concurrente del actor y demandado en la proporción establecida en la resolución.-
MODIFICAR el monto estimado en GUARANIES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs.1.450.000)y en consecuencia condenar al demandado a pagar al actor la suma de GUARANIES UN MILLÓN QUINCE MIL (Gs.1.015.000) correspondiente al 70% o estimado en concepto de indemnización de daños y perjuicios.-
IMPONER las costas por su orden.-
ANÓTESE y notifíquese.
Ante mí:
(FLM) |