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Acuerdo y Sentencia Nº 13/99

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 13/99

“OPTACIANO OVIEDO VILLAVERDE S/ ASALTO A MANO ARMADA SECUESTRO Y ROBO”.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, estando reunidos en la sala de acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DR. WILDO RIENZI GALEANO, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS DRES. JERONIMO IRALA BURGOS Y FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mi el secretario autorizante se trajo el expediente caratulado: “OPTACIANO OVIEDO VILLAVERDE S/ ASALTO A MANO ARMADA, SECUESTRO Y ROBO”, a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad, interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de 28 de Julio de 1.998, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Primera Sala.

Previo el estudio de los antecedentes del caso la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal resolvió plantear las siguientes

CUESTIONES:

Es nula la sentencia apelada?
En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS y PAREDES.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA el Dr. RIENZI GALEANO dijo: el fallo en recurso no se halla afectado de vicios de procedimiento, ni defectos de forma, capaces de acarrear la nulidad del mismo, por lo que no corresponde hacer lugar a este recurso – Art. 499 del CPP.

A su turno los Dres. PAREDES E IRALA BURGOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA el Dr. RIENZI GALEANO: prosiguió diciendo: en primera instancia por S.D. N° 327, de 12/12/97 ( fs. 279/289), el procesado OPTACIANO OVIEDO VILLAVERDE fue condenada a sufrir la pena de 4 años y 8 meses de penitenciaria, habiendo incursado el hecho delictuoso investigado dentro de las disposiciones del art. 47 inc. 3° del Código Penal.

La sentencia fue apelada y alegada de nulidad por el DEFENSOR DE REOS POBRES del fuero penal del 1er turno, quien solicitó la absolución de culpa y pena de su defendido.

El TRIBUNAL DE APELACION POR ACUERDO Y SENTENCIA Nº 10 de fecha 28 de Julio del año 1.998 sin foliación alguna, revocó la sentencia apelada y absolvió de culpa y pena al procesado.

Que al examinar los elementos de juicios obrantes en los autos se deduce que el proceso en todo su curso ha sido negligentemente substanciado y estas circunstancias fueron señaladas correctamente por el Miembro preopinante.

En el relato administrativo que hiciera el Jefe de Vigilancia y Delitos de los antecedentes del caso denunciado y que remitiera luego al JEFE DE DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS (FS. 1 II TOMO) el detenido no declaró como debiera hacerlo legalmente. El jefe Policial hizo una relación detallada de lo que presumiblemente ha manifestado el encausado, sin que éste estampara firma alguna al final de dicho documento, haciendo que lo supuestamente relatado por el detenido en sede policial posea poco valor indiciario.

El encausado al prestar, declaración indagatoria ante Juez competente ha manifestado no tener conocimiento del hecho delictuoso que se le imputa. El ilícito investigado en esta causa no contó con testigos presenciales.

Los elementos de juicios agregados resultan insuficientes para lograr una conclusión exacta en la investigación de los hechos.

Por eso me adelanto en señalar, que comparto plenamente la solución a que hubo arribado el Tribunal de Apelación en lo que atañe a los fundamentos relatados pormenorizados para revocar la sentencia apelada y en consecuencia absolver de culpa y pena al procesado Optaciano Oviedo Villaverde por lo que en mi opinión, la misma debe ser confirmada con costas ES MI VOTO.

A su turno los Dres. IRALA BURGOS y PAREDES, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

SENTENCIA NÚMERO: 13

Asunción, 2 de Marzo de 1999

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE

1.- NO HACER LUGAR al recurso de nulidad.

2.- REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 28 de Julio de 1998 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

3.- ANOTESE y notifíquese.


(FLM)

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