En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Penal, Doctor: JERÓNIMO IRALA BURGOS, WILDO RIENZI GALEANO Y FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: SATURNINO JULIÁN GODOY S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO”, a fin de resolver la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico de conformidad al art. 133 inc. 3º de la Constitución Nacional en concordancia con el Art. 34 de la Ley N° 1500/99.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Dr. Felipe Santiago Paredes, Dr. Jerónimo Irala Burgos y Wildo Rienzi Galeano.
A la cuestión planteada el Doctor FELIPE SANTIAGO PAREDES dijo: “Que el Abog. PEDRO RODOLFO MENDOZA, se presenta ante esta Corte, y promueve Hábeas Corpus Genérico a favor de su defendido SATURNINO JULIÁN ACOSTA GODOY, quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, explicando que realiza la presentación en perjuicio de las actuaciones procésales de MARCO ANTONIO ALZARAZ RECALDE, así como de las actuaciones procésales del Juez Penal de Garantías Dr. AGUSTÍN LOVERA, Ambos tramitan la causa caratulada: “ISIDRO RUBÉN AGUILERA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO. Sostiene que SATURNINO JULIÁN ACOSTA GODOY, fue aprehendido en oportunidad del allanamiento efectuado por los agentes del Centro de Investigación Judicial en el domicilio particular de la Sra. Cinthia Paola Pérez Toranzo, en fecha 2 de agosto del Cte. Año. Sigue diciendo que en fecha 6 de diciembre del año en curso, la supuesta victima LIZ KARINA RODRÍGUEZ CÁCERES, concurrió al Ministerio Público, a los efectos de realizar el reconocimiento de persona en esa ocasión la misma no pudo reconocer a ACOSTA GODOY, y, que el mismo sucedió al concurrir la Sra. MIRTA CÁCERES DE RODRÍGUEZ. Explica que, sin embargo, SATURNINO JULIÁN ACOSTA GODOY continúa recluido a la espera o no de la acusación por parte de la Fiscalía, que el mencionado Fiscal, pidió prórroga ordinaria para la formalización de su acusación, ocasionando con ello la indefensión de su representado. Solicita finalmente si dicte resolución favorable a este hábeas corpus reparador, ordenando el cese de la medida restrictiva que afecta a SATURNINO JULIÁN ACOSTA GODOY.
Por providencia de fecha 18 de octubre de 2.000 se tuvo por presentado al recurrente y por iniciado el procedimiento de hábeas corpus, ordenándose la comparecencia de SATURNINO JULIÁN ACOSTA GODOY, (fs.8). A fs. 10 el citado compareció ante esta Corte. De fs. 11 al 13 obran los informes remitidos por el Director de la Penitenciaría Nacional. A fs. 14 fotocopia simple del escrito de solicitud de prórroga presentado por el Fiscal MARCO ALCARAZ. A fs. 19 la planilla de antecedentes penales del citado.
Por cuerda separada se halla agregado el expte. ISIDRO RUBÉN AGUILERAY OTROS S/ ROBO AGRAVADO. A fs. 82 y 83 consta el A.I. N° 518 del 30 de agosto de 2.000, por el cual el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Segunda Sala, confirmó el auto apelado. Con dicha resolución quedó confirmada la prisión preventiva dictada contra el imputado SATURNINO JULIAN ACOSTA GODOY.
Que, en estas condiciones corresponde hacer un juicio de mérito a fin de determinar si corresponde dictar resolución favorable o no en este hábeas Corpus. En efecto el Hábeas Corpus Genérico es una garantía Constitucional destinada a rectificar las circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Además podrá interponerse en caso de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
No existen méritos suficientes para ordenar la rectificación de circunstancias. Pero, lo que ocurre en este caso no constituye ninguna legitimidad, ni mucho menos indefensión porque este ciudadano ya ha ejercitado su derecho a la defensa al interponer los recursos, y, el Tribunal A-Quo no se pronunció en forma favorable a sus intereses.
Conviene aclarar que esta Corte ya ha sostenido en otros fallos que dicha situación no puede ser remediada por esta vía. , teniendo en cuenta que para ello existen los medios procésales a disposición de las partes. Corresponde el rechazo de este hábeas Corpus. VOTO EN ESE SENTIDO.
A su turno los Doctores IRALA BURGOS Y RIENZI GALEANO, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
SENTENCIA NÚMERO: 644
Asunción, 8 de noviembre de 2000
VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
NO HACER LUGAR, al hábeas corpus genérico planteado a favor de SATURNINO JULIÁN ACOSTA GODOY por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ANOTAR, registrar y notificar.
(FLM) |