En la Ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los veinte dias del mes de febrero del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, JERONIMO IRALA BURGOS Y FELIPE SANTAIGO PAREDES, por ante mi, el Secretario Autorizante, se trajo el expediente caratulado: SECUNDINO GODOY ORTIZ S/ HOMICIDIO Y ROBO EN CARIMBATY, DISTRITO DE CURUGUATY, a fin de resolver una disposición de elevación de oficio de la presente causa por el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. por la vigencia actual del nuevo Código Penal, en especial a las disposiciones del Art. 38 del citado cuerpo legal, en concordancia con el Art. 17 inc. 4º de la Constitución Nacional.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:
CUESTION:
¿Resulta procedente la revisión de la pena impuesta al procesado?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.
A LACUESTION EL DR. PAREDES DIJO: El Acuerdo y Sentencia No 25 del 23 de febrero de 1996 de la Corte Suprema de Justicia, resolvió confirmar el Acuerdo y Sentencia No 39 de fecha 27 de setiembre de 1995, dictado por el tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal t del Menor de la Circunscripción Judicial del alto Paraná y Canindeyú, Segunda Sala, que a su vez había confirmado la S.D. No 7 de fecha 25 de mayo de 1994, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor del Primer Turno de la misma Circunscripción, por la cual se condenó a Secundino Godoy Ortiz a sufrir la pena de Treinta años de Penitenciaría, calificándose el delito como incursdo dentro de las disposiciones del Art. 338 inc. 3º del código Penal de 1910/14, hoy sustituido por el Nuevo Código Penal- Ley No 1160/97.
Con la vigencia del nuevo Código Penal, de acuerdo a las disposiciones del Art. 38, en concordancia con la aplicación imperativa de los Arts. 14 y 17 inc. 4º de la Constitución Nacional, y dentro del marco formal de las disposiciones del Art. 481, inc. 5º del código Procesal Penal - Ley 1286/98 resulta viable la revisión impulsada de oficio. La misma constituye el mecanismo procesal para la aplicación de los postulados constitucionales más favorables, a favor de los procesados y condenados. Puntualmente lo que dispone el Art. 38 del Código Penal actual, marca una menor pena a la impuesta a Secundino Godoy Ortiz, debiendo por ello ser rebajada la misma a veinticinco años de Penitenciaría o privación de la libertad. La condena de treinta años era una fórmula sustitutiva de la pena de muerte. Sin embargo, el nuevo Código Penal, en su Art. 65 inc. 3º, establece que en la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal por lo que dentro de esa técnica de medición, que señala “al determinar la pena, el Tribunal sopesará todas las circunstancias generales a favor y en contra del autor…”, encontramos que las Sentencias debidamente ejecutoriadas en contra del condenado, tiene como calificación legal el de homicidio calificado para robar, tipificación legal que en función de lo determinado por el inc. 3º del Art. 65 del Código Penal vigente, no merece el tiempo fijado en su Art. 38, pues afecta a una persona sin antecedentes penales, con confesión calificada, que ha servido de única prueba en contra. Por ello considero que la condena debe ser reducida a veinte años de privación de libertad. Es mi voto.
A su turno los Dres. RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
SENTENCIA NÚMERO: 21
Asunción 20 de febrero de 2001.
VISTOS Los méritos de Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
REDUCIR la pena a favor del condenado Secundino Godoy Ortiz dejando establecido la pena en veinte (20) años de privación de libertad, que la tendrá por cumplida el 21 de octubre del año 2010 en su lugar actual de reclusión de la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este.
OFICIESE, al Director de Institutos Penales.
ANOTESE, regístrese y notifíquese.
(FLM)
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