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Acuerdo y Sentencia N° 27/01

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 27/01

EXPEDIENTE: "RICARDO DAMIAN GONZALEZ ROJAS S/ HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO ACAHAY".

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos del mes de Febrero del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Miembros de la Sala Penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, JERONIMO IRALA BURGOS Y FELIPE SANTIAGO PAREDES, ante mí el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RICARDO DAMIAN GONZALEZ ROJAS S/ HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO ACAHAY", a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 del 16 de Diciembre de 1999, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal Tercera Sala.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES:

¿Es nula la sentencia apelada?
En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS.

A la primera cuestión planteada, el Doctor PAREDES dijo: Que el recurrente funda su nulidad en la falta de pruebas, pero ese planteamiento puede ser resuelto en la apelación. Y no existiendo vicios procesales, la nulidad debe ser desestimada.

A su turno los Doctores RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.

A la segunda cuestión planteada, Doctor PAREDES prosiguio diciendo: Que el Acuerdo y Sentencia ha resuelto modificar la calificación del delito cometido por Ricardo Damián González dentro de las disposiciones del Art. 334, 36, 91 y 94 del Código Penal de 1914, en concordancia con el Art. 357 del mismo cuerpo legal y las previsiones de los Art. 4to., inc. b) y f), 5to. y 6to. de la Ley N° 821/80, todo ello atento a lo dispuesto en el Art. 5to. inc. 3ro. de la Ley N° 1160/97 Código Penal vigente, considerando las atenuantes previstas en los incs. 2do. y 5to. del Art. 30 del Código Penal anterior, aplicado al caso por ser el vigente en el momento del hecho; y MODIFICAR parcialmente la sentencia apelada, en cuanto al monto de la pena, y en consecuencia: CONDENAR AL ENCAUSADO RICARDO DAMIAN GONZALEZ ROJAS, A UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITARLO para conducir vehículo por igual término, más la responsabilidad civil del delito cometido. El apelante sostiene que el Acuerdo y Sentencia le agravia, porque no refleja las numerosas diligencias probatorias producidas en descargo de la acusación. La sentencia sólo hace una exposición sobre la teoría de las pruebas, sin ningún análisis circunstanciado y minucioso.

Realizado un examen de todas las piezas procesales, coincidiendo con el criterio Fiscal, se puede sostener que no existen INDICIOS SUFICIENTES NI OTRAS PRUEBAS que ameriten una condena contra el imputado Ricardo Damián González Rojas. Las presunciones e indicios, deben aparecer como múltiples, ciertos y concordantes. La mera imputación por parte de la querella, partiendo de la base de un informe Policial es insuficiente.

El Ministerio Público Fiscal, tanto en su presentación ante el Tribunal de Apelación, como ante ésta Instancia, mantuvo el mismo criterio, coherente conforme a la verdad procesal, por lo que la Sentencia debe ser REVOCADA en todas sus partes, y ABSOLVER DE CULPA Y PENA a RICARDO DAMIAN GONZALEZ ROJAS. Así doy mi voto.

A su turno los Doctores RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que sigue:

SENTENCIA NÚMERO 27

Asunción, 22 de Febrero de 2001.

VISTO: Los méritos del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

1. DESESTIMAR el recurso de nulidad.

2. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 16 de diciembre de 1999, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal Tercera Sala y en consecuencia Absolver de Culpa y Pena a RICARDO DAMIAN GONZALEZ ROJAS.

3. ANOTAR Y NOTIFICAR.


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