LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

Acuerdo y Sentencia N° 299/01

Acuerdo y Sentencia Nº 630/01 - “Expediente: Recurso extraordinario de casación planteado por el señor Juan Emiliano Ruíz Díaz Oxilia, en el expte. Juan Emiliano Ruíz Díaz Oxilia y otros s/ homicidio y heridas en capital”.

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 299/01

EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PLANTEADO EN LOS AUTOS: JUAN EMILIANO RUÍZ DÍAZ OXILIA S/ HOMICIDIO Y HERIDA EN ESTA CAPITAL".

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República de Paraguay, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, JERÓNIMO IRALA BURGOS Y FELIPE SANTIAGO PAREDES, ante mi el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION PLANTEADO EN LOS AUTOS: JUAN EMILIANO RUÍZ DÍAZ OXILIA S/ HOMICIDIO Y HERIDA EN ESTA CAPITAL", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 220 de fecha 17 de mayo de 2.001, dictada por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Es procedente el recurso extraordinario de casación planteado?
Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dió el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS Y PAREDES.

A la cuestión planteada, el Doctor RIENZI GALEANO dijo: Que, el Título IV, del Libro III, Segunda Parte del Código Procesal Penal, que regula el recurso extraordinario de casación, dispone en su Art. 477, que "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", estableciendo de este modo "el objeto" del recurso.

Que, en cuanto a los "MOTIVOS" que lo justifican, dice el Art. 478 del Código citado, cuanto sigue: "El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente:

1) Cuando en la sentencia de condena se imponga a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional;
2) Cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia.
3) Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".

Que, como ve, el mencionado recurso extraordinario, salvo la Casación Directa prevista en el Art. 479 del Código Procesal Penal, solo y exclusivamente puede interponerse CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN que reunan los requisitos exigidos por el citado Art. 478; consecuentemente, no corresponde deducirlo contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. El Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria...".

Que, siendo ello así corresponde, rechazar el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora del condenado JUAN EMILIANO RUÍZ DÍAZ OXILIA, por ser absolutamente improcedente.

A su turno, los Doctores IRALA BURGOS y PAREDES, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIENZI GALEANO, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que sigue:

SENTENCIA NÚMERO 299

Asunción, 14 de Junio de 2.001.

VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

RECHAZAR, in limine, el recurso extraordinario de casación interpuesto en los autos mencionados, por improcedente.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

(FLM)

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.500
 PESO AR 680 800
 REAL 2.070 2.150
 PESO UY 220 290
 EURO 5.400 5.650

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py