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Acuerdo y Sentencia N° 29/01

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 29/01

CAUSA: "ALMACENES GENERALES S.A. C/ EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S/ COBRO DE GUARANIES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO".

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Civil Doctores ELIXENO AYALA, WILDO RIENZI GALEANO y JERÓNIMO IRALA BURGOS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ALMACENES GENERALES S.A. C/EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S/ COBRO DE GUARANÍES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alejandro Dedoff.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente

CUESTIÓN:

¿Es procedente el recurso de aclaratoria?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: AYALA, RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS.

A la cuestión planteada, el Doctor AYALA dijo: El Abogado Alejandro Dedoff interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nº 4 del 9 de febrero de 2001, señalando que en la resolución se omitió el pronunciamiento sobre costas, así como también la regulación de los honorarios profesionales.

El recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar alguna expresión oscura o cumplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 387 C.P.C.). Del análisis de la disposición legal y de la sentencia recurrida se observa que concurre uno de los presupuestos enunciados, por cuanto la resolución no precisa la imposición de costas, por lo que debe hacerse lugar al recurso interpuesto imponiéndolas a la perdidosa, conforme lo previene el art. 192 del CPC. Así voto.

Por otra parte deviene procedente la petición de regulación de honorarios profesionales, de conformidad con el art. 9o de la Ley N° 1376/88. Los Abogados Alejandro Dedoff y Oscar Paciello actuaron en esta instancia en sus caracteres de Procurador y Patrocinante, habiendo obtenido sentencia favorable, por lo que corresponde regular sus honorarios profesionales de conformidad con los arts. 25, 26, 32, 33 de la Ley N° 1376/88, dejándolos establecidos en la suma de G. 18.005.370 (guaraníes diez y ocho millones cinco mil trescientos setenta) y G. 9.002.685 (guaraníes nueve millones dos mil seiscientos ochenta y cinco), en sus caracteres de Procurador y patrocinante, respectivamente.

A su turno los Doctores RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

Ministros: Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 29

Asunción, 5 de marzo de 2001

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

HACER LUGAR al recurso de aclaratoria, y en consecuencia imponer las costas a la perdidosa.

REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados Alejandro Dedoff y Oscar Paciello (h), por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de G. 18.005.370 (guaraníes diez y ocho millones cinco mil trescientos setenta) y G. 9.002.685 (guaraníes nueve millones dos mil seiscientos ochenta y cinco), en sus caracteres de Procurador y patrocinante, respectivamente.

ANOTAR y REGISTRAR.

Ministros: Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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