En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de marzo del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y JERÓNIMO IRALA BURGOS, ante mí el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “CARLOS RAMÓN OCAMPO S/ HÁBEAS CORPUS”, a fin de resolver la garantía constitucional de Hábeas Corpus Reparador planteada, de conformidad al art. 133 inc. 2º de la Constitución Nacional.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN:
Es procedente la garantía constitucional solicitada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.
A la cuestión planteada, el Doctor PAREDES, dijo: “La Defensora Pública en el Área Penal, Susana Rojas Vía, promovió Habeas Corpus reparador a favor de CARLOS RAMON OCAMPOS. Relató que el mismo se encuentra detenido en la Unidad Militar de Subsistencia del Ejército, donde fue llevado para averiguaciones, sin que a esa fecha se haya informado sobre el motivo de su detención.
Dando inicio al procedimiento, esta Excma. Corte ha solicitado los informes pertinentes. A fs. 5/8 consta los Antecedentes Penales recabados de la Oficina respectiva. A fs. 11 obra la Nota No 377/2000 de la Corte Suprema de Justicia Militar informando que “el SOLDADO CARLOS RAMON OCAMPOS se halla procesado y con medida restrictiva de libertad en virtud de los autos interlocutorios No 2 y 4 de fechas 14 y 19 de Agosto de 2000, dictados por el Juzgado de Instrucción Militar de Tercer Turno en la Sumario instruídole”. Las copias de las resoluciones de referencia obran a fs. 12 y 13. De igual manera por A.I. No 5 del 24 de Agosto de 2000 (fs.14) se convirtió en prisión preventiva la detención de igual carácter que pesaba sobre el procesado. A fs. 18 rola el Dictamen No. 3065 de la Auditoria de Guerra por el cual esa dependencia se pronunció sobre el pedido de informe requerido por esta Excma. Corte.
Analizando la pertinencia de lo solicitado, surge que Carlos Ramón Ocampos se halla procesado, en su calidad de soldado, ante la Justicia Militar, acusado de la comisión de un hecho delictuoso cometido en una dependencia Militar. Por consiguiente, en esa jurisdicción deberá ejercer su derecho a la defensa. No se observan visos de ilegalidad en las medidas restrictivas de libertad decretadas. El recurso de Hábeas Corpus debe ser rechazado. ES MI VOTO.
A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO Y IRALA BURGOS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
SENTENCIA NÚMERO: 37
Asunción, 7 de marzo de 2001.
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador planteado a favor de CARLOS RAMON OCAMPOS.
ANOTAR, y registrar.
(FLM)
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