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Acuerdo y Sentencia N° 499/01

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 499/01

EXPEDIENTE: “CASIMIRO CABRAL S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE MARIHUANA”.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y cuatro del mes de agosto del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, los Doctores FELIPE SANTIAGO PAREDES, JERÓNIMO IRALA BURGOS y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado “Casimiro Cabral s/ posesión y tráfico de marihuana”, a de resolver el incidente de revisión de la causa, planteado por la defensa en representación del procesado y condenado Casimiro Cabral.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Es procedente el recurso de revisión interpuesto?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO.

A la cuestion planteada, el Doctor PAREDES dijo: Objeto de este recurso es el Acuerdo y Sentencia N° 597 de fecha 18 de octubre del año 2000, de esta Sala Penal, que resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 3 de marzo del año 2000, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Segunda Sala, cuya parte resolutiva, dispuso: “Modificar la sentencia apelada, S.D. N° 47 de fecha 28 de setiembre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Duodécimo Turno; calificar la conducta delictiva de Casimiro Cabral, en lo previsto en el Art. 27 de la Ley 1340/88, en concordancia con el Art. 30, inc. 5 del Código Penal de 1914; y condenarlo a la pena de (10) diez años de Penitenciaría, declarándolo civilmente responsable del ilícito.

La defensa del condenado Casimiro Cabral, conforme a su escrito de fs. 254/257 fundamenta su pretensión en lo establecido en los Arts. 499 y 481 inc. 5 de la Ley 1286/98, Código Procesal Penal y solicita la modificación de la pena a cinco (5) años de Penitenciaría.

El Fiscal General del Estado, en su Dictamen N° 630 de fecha 17 de abril de 2001 (fs. 258/260), solicita el rechazo del recurso planteado.

El Art. 481 del Nuevo Código Procesal Penal contempla el recurso de revisión que procederá contra la Sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado. Enumera las circunstancias que deben darse. El caso del Inc. 5 “cuando corresponda aplicar una Ley más benigna” es el aducido por la recurrente.

La Ley 1340/88 que “reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas”, no fue derogada por la Ley 1160/97 (Art. 323), por lo que la misma sigue vigente, y ha sido aplicada a la presente causa. La calificación prevista por el Tribunal de Apelaciones es la del Art. 27 de la Ley 1340/88, cuyo marco penal es de 5 a 15 años de Penitenciaría. En la presente causa, se ha considerado como circunstancia atenuante el Art. 30 inc. 5 del Código Penal de 1914, estableciéndose la condena de (10) diez años de Penitenciaría.

El recurso extraordinario de revisión, que constituye una excepción al principio de cosa juzgada, para prosperar debe cumplir las condiciones que surgen de la misma norma, ausentes en este caso, pues no existe una Ley más benigna que aplicar. Voto por que se desestime el recurso de revisión.

A su turno los Doctores RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 499

Asunción, 24 de agosto de 2001.

VISTO: Los méritos del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 597 de fecha 18 de octubre de 2000, de esta Sala Penal.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos,Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.

(FLM)

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