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Acuerdo y Sentencia N° 629/01

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 629/01

“EXPEDIENTE: VICENTE IGNACIO MORÍNIGO S/ ROBO”.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, JERÓNIMO IRALA BURGOS Y FELIPE SANTIAGO PAREDES, ante mí el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “VICENTE IGNACIO MORÍNIGO S/ ROBO”, a fín de resolver el recurso de revisión interpuesto por el Abogado Francisco Candia, en contra de la S.D. N° 47 de fecha 7 de Agosto del año 2.000, dictado por el Juez en lo Penal de San Lorenzo, y el Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 26 de Febrero del año 2.001, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Resulta procedente la revisión de la pena impuesta al procesado?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS.

A la cuestión planteada, el Doctor PAREDES, dijo: El abogado Francisco Candia plantea el recurso de revisión contra las siguientes resoluciones: A) La S.D. N° 47 de fecha 07 de Agosto del año 2000, dictado por el Juez en lo Penal de San Lorenzo, cuya parte resolutiva dispuso: 1) Admitir la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa; 2) Calificar la conducta antijurídica y reprochable del acusado Vicente Ignacio Morínigo, incursándolo dentro de las prescripciones de los Arts. 29 y 166 inc. 2º del Código Penal; 3) Condenar al acusado Vicente Ignacio Morínigo a la pena privativa de libertad de tres años, que la tendrá compurgada en fecha 27 de Junio del año 2003; y 4) Declarar la responsabilidad Civil emergente del delito a cargo del condenado; y, B) El Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 26 de Febrero del año 2001, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, que confirmó in-totum la Sentencia apelada.

Los fundamentos que sustentan la acción instaurada obran en el escrito de fs. 49/52 de autos, por el que el recurrente resalta una suerte de situaciones anormales que se habrían producido en el proceso de referencia, haciendo hincapié en aspectos que regulan el procedimiento abreviado.

Por su parte, el Fiscal General del Estado, al contestar la vista que le fuera corrida por el proveído de fecha 19 de Marzo de 2001, sostiene que el recurso de revisión planteado por la defensa del reo Vicente Ignacio Morínigo debe ser rechazado, dado que del análisis de la presente causa surge que los fallos se ajustan plenamente a derecho (dictamen N° 523 del 02 de Abril de 2001-fs. 55/56).

Independientemente de las consideraciones que puedan caber con respecto a si en el presente juicio se han cumplido o no a cabalidad las disposiciones legales que rigen el procedimiento abreviado (Arts. 420, 421 y concordantes del Código Procesal Penal vigente), me adelanto en expresar que los supuestos señalados por el revisionista, a modo de fundamentación, en forma alguna se compadecen con la normativa que rige dicho recurso. En efecto, el Art. 481 de la Ley 1286/98, taxativamente establece cinco casos específicos para la procedencia del recurso de revisión, el cual como es sabido, constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, situación que conlleva ineludiblemente un análisis restrictivo acerca de su viabilidad.

Siendo los argumentos esgrimidos por el recurrente netamente de índole procedimental, resulta evidente que erró el camino al plantear la revisión como remedio de las supuestas anormalidades acontecidas dentro del proceso. Corresponde en consecuencia, rechazar el recurso de revisión deducido por su notoria improcedencia. ES MI VOTO.

A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 629

Asunción, 05 de Octubre de 2001.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de revisión deducido por el Abogado Francisco Candia en representación del reo Vicente Ignacio Morínigo, contra la S.D. N° 47 de fecha 7 de Agosto del año 2.000, dictada por el Juez en lo Penal de San Lorenzo, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 26 de Febrero del año 2.001, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, por su notoria improcedencia.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR..

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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