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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 9/01

“VALENTIN FERNÁNDEZ BENÍTEZ S/ HÁBEAS CORPUS”.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de febrero del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, los Doctores FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO y JERÓNIMO IRALA BURGOS, ante mí el Secretario Autorizante, se trajo el expediente caratulado: “VALENTÍN FERNÁNDEZ BENÍTEZ S/ HÁBEAS CORPUS”, a fin de resolver la garantía constitucional de Hábeas Corpus Reparador planteado, de conformidad al art. 133 inc. 2° de la Constitución Nacional.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente

CUESTIÓN:

Es procedente la garantía constitucional solicitada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO e IRALA BURGOS.

A la cuestión planteada, el Doctor PAREDES, dijo: “La Defensora Pública en el Área Penal, Susana Rojas Vía, promovió Hábeas Corpus Reparador a favor de Valentín Fernández Benítez, recluido desde el año 1996. Recogiendo versiones de su defendido, relató que el mismo fue condenado por varios procesos, cumpliendo las penas que le correspondían. Sin embargo, no pudo obtener su libertad debido a un supuesto proceso que poseería en el Juzgado del Noveno Turno, que no habría sido ubicado. Finalizó su argumentación señalando que de no existir constancia ni procedimiento alguno de autoridad competente, la prisión del mismo carecería de legalidad.

Dando inicio al procedimiento, se dispuso la comparecencia del recluso, la que se verificó el día 4 de octubre de dos mil (fs. 7), el Director de la Penitenciaría Nacional ha informado sobre la reclusión que pesa sobre Valentín Fernández Benítez.

En respuesta al requerimiento de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, el Juez de Liquidación y Sentencia N° 3 ha remitido el expediente caratulado “VALENTÍN FERNÁNDEZ BENÍTEZ, DE LOS SANTOS RAMÍREZ, FELICIANO MENDOZA LEZCANO Y ANTONIO ROJAS S/ ASALTO A MANO ARMADA, ROBO Y OTROS”, del año 1.996, que obra por cuerda separada. El mismo fue substanciado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 4° Turno. En dicho proceso se dictó la S.D. N° 3 del 8 de febrero de 1.999 (fs. 163 y sgtes.) por la cual VALENTÍN FERNÁNDEZ BENÍTEZ “fue condenado a sufrir las pena de seis años de Penitenciaría, que la tendrá compurgada en fecha 27 de mayo de 2.002”.

La garantía solicitada no es procedente. No puede modificarse la decisión de un órgano jurisdiccional competente, sin haberla recurrido por los correctivos procesales establecidos puntualmente en las leyes de forma. ES MI VOTO.

A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO y IRALA BURGOS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

SENTENCIA Nº 9

Asunción, 13 de febrero de 2001.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador planteado a favor de VALENTÍN FERNÁNDEZ BENÍTEZ.

ANOTAR y registrar.


(FLM)

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