LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

Acuerdo y Sentencia N° 171/02

ACUE RDO Y SENTENCIA Nº 171/02

LIDIA DE JESÚS PARRA DE ANTENEN S/ HÁBEAS CORPUS

 

En la cuidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “LIDIA DE JESÚS PARRA DE ANTENEN S/ HÁBEAS CORPUS ”, a fin de resolver la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo y Genérico planteada, de conformidad al Art. 133 inc.1° de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS Y PAREDES.

A la cuestión planteada el Doctor RIENZI GALEANO dijo: La Sra. LIDIA DE JESÚS PARRA DE ANTENEN, beneficiaria de una sentencia definitiva, dictada por Juez competente, que la autoriza la retención del inmueble donde vive en tanto no cobre o perciba la suma de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Millones Novecientos Noventa y siete Quinientos GUARANIES por mejoras realizadas en el (fs. 2/4, 27/29 y 54/57), se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, con patrocinio de abogado, promoviendo Acción de Hábeas Corpus Preventivo y Genérico, fundado en los incisos 1) y 3) del Art. 133 de la Constitución Nacional y en razón de que, el 12 de diciembre de 2001, el Oficial de Justicia FELIPE ARCE “realizó una serie de procedimientos ilegales en contra de varias personas que se encontraban recibiendo (posiblemente sea “residiendo”?) en el inmueble lanzándolo a la calle bajo amenaza con personal civil armado y la fuerza pública..” (fs. 12, 33 y 60), pese a que el mandamiento que portaba solo le autorizaba a verificar si el inmueble (domicilio de la recurrente) “se halla o no ocupado... debiendo en este ultimo caso informar sobre los nombres y derechos que invocan”, tal como puede leerse a fs. 11, 30 y 57 de estos autos.

Con posterioridad a este hecho, según la recurrente, si vivienda fue “CITADA” (“sitiada” querrá decir?) POR UNA GUARDIA PRIVADA DE LA EMPRESA VISION DE CIUDAD DEL ESTE Y OTROS CIVILES ARMADOS...SIN..ORDEN JUDICIAL”, teniéndolas secuestradas en el inmueble, sin poder salir y prohibiendo la entrada en todos sus parientes y empleados, “CON TODO TIPO DE AMENAZA DE MUERTE CON ARMA DE FUEGO”, utilizando igualmente su tractor y su motocicleta como medios de movilidad, además de otras infraestructuras de su legítima propiedad, como si fueran “TROFEO DE GUERRA” (fs. 13/14, 34/35 y 61/62).

Lo cierto es que ante la gravedad de los hechos relatados en la petición del Hábeas Corpus, el Ministro Doctor Felipe Santiago Paredes, antes de proveer lo que corresponde al caso, lo puso a conocimiento del Ministerio Público “a lo que correspondía al caso, lo puso a conocimiento del Ministerio Público “a fin de que constate la veracidad de lo denunciado e intervenga conforme a la ley” (fs. 16).

El Ministerio Público tomó conocimiento de los hechos punibles denunciados en el pedido de Hábeas Córpus (fs 18 y 32/33) y posteriormente elevó a la Sala Penal los antecedentes que, sobre ellos, obraban en la fiscalía Penal de Caaguazú, los que fueron agregados a estos autos de fs. 21 al 44 y del 48 al 81, comprobándose así que, antes de la promoción del Hábeas Corpus, ya se había denunciado a la Policía Nacional los mismos hechos punibles (fs. 23 y 50); denuncia que tuvo entrada en la Fiscalía de Caaguazú el 21 de diciembre de 2001 (fs. 25 vlto. y 52 vlto.) CASI VEINTE DIAS ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS (fs. 15, 36 y 63), como fácilmente puede constatarse en la Carpeta Fiscal (fs. 21 y 48).

Es más, el mismo 21 de diciembre de 2001, el Agente Fiscal, de la Unidad No 3 de Caaguazú informó al Juzgado en lo Penal, del “inicio de las investigaciones sobre un supuesto hecho punible contra la libertad, privación de libertad y coacción” en perjuicio de la recurrente, sus familiares y otras personas, sindicándose como supuestos autores “a FELIPE ARCE, guardia se seguridad privada de Visión de Ciudad del Este y a JORGE HERIBERTO CABRAL” (fs. 31 y 38); comunicación que prueba que los hechos punibles denunciados en la solicitud de Hábeas Corpus, se encontraban ya antes en plena etapa de investigación Fiscal y con conocimiento del Juzgado Penal correspondiente.

Asimismo, otro hecho destacable que señalar, por la relevancia que puede tener para la solución del problema planteado, es lo que el jefe de la Comisaría de Torín, en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble ocupado por la recurrente, informó al Agente Fiscal interviniente, a su pedido, de que en “la mencionada estancia efectivamente se encuentran cuatro personas, quienes se desempeñan como Seguridad Privada de la Empresa Visión a cargo del Banco Unión S.A.E.C.A. (en liquidación)”, individualizando a cada uno de ellos. Según ese informe, dichas personas, que se encuentra EN la estancia, “prohíben la entrada de automóvil y camiones de carga, impidiendo de esta manera que sean sacados bienes algunos; no así a los propietarios del inmueble, quienes pueden entrar y salir sin ninguna molestia..” (fs. 38 y 37, y 65 y 64).

Por otro lado, el propio Agente Fiscal en lo Penal de Feria y su asistente se constituyeron en la propiedad en cuestión y comprobaron la presencia de personal de la Empresa “VISION” (fs. 43, 70 y 87), disponiendo, por ello, lo necesario para remediar la anormalidad constatada. Además, por nota del 12 de enero de 2002, remitida a VISION S.A.” por la Fiscalía Penal de Caaguazú se ordenó “el retiro inmediato de toda personal y/o personal de la firma asignado en la citada finca, que estén coartando el libre tránsito y desplazamiento de la familia PARRA ANTENEN, caso contrario se dispondrá medidas cautelares que corresponda al caso” (fs. 44 y 71). De este modo, de la carpeta Fiscal remitida surge un hecho incontrovertible, la presencia sin justificación de personal de la Empresa de Seguridad Visión en la estancia, domicilio de la recurrente; hecho que, juntamente con la presunta actuación ilegal del Oficial de justicia se están investigando, por la autoridad competente y conforme a la ley.

Pues bien, en esas condiciones, es factible la concesión de los Hábeas Corpus peticionados en estos autos?. En principio, antes de contestar el interrogante, es menester aclarar de que todas las constancias arrimadas no se desprender las mas mínima posibilidad de que la recurrente, o sus familiares que viven con ella, se encuentren “en trance inminente de ser privados ilegalmente de su libertad física..”, por lo que el Hábeas Corpus Preventivo planteado debe ser desestimado, por improcedente.

Aclarado esto, corresponde analizar el Hábeas Corpus Genérico, también deducido y que, para mi, está correctamente planteado, ya que no puede discutirse que la presencia injustificada de personal de la Empresa “VISION” DE Ciudad Del Este, dentro del y frente al domicilio de la recurrente, necesariamente debe restringir la libertad de esta y de sus familiares y, al estar armado indudablemente constituye una amenaza a la seguridad personal, requisitos que, cumplidos, hacen a la admisión del Hábeas Corpus Genérico, al menos mientras la empresa citada no de una explicación convincente.

Mas, existe un “pero”, la denuncia ya investigada por la Fiscalía Penal de Caaguazú, con conocimiento y control del Juez en lo Penal, y el criterio sostenido e invariable de esta Sala de que no debe extenderse, las normas que rigen el Hábeas Corpus, a situaciones que son o deben ser ventiladas en otros ámbitos formales del orden jurídico, puesto que toda denuncia, querella y proceso penal debe ser investigado por los Fiscales y decididos o resueltos por los Jueces Penales (Arts. 52, 42 y concordantes del C.P.P.). Desde luego, si no fuera así y todos los hechos punibles se tramitaran ante la Corte Suprema de Justicia, estarían por demás la Fiscalía en lo Penal y los Jueces y Tribunales de Apelación en lo Criminal. Y ello no es ni puede ser así.

Pero si bien la Sala Penal no puede sustituir ala Fiscalía en la investigación de los hechos ni al Juez en lo Penal en la decisiones que sólo a él le corresponden; en este caso en particular, no habiéndose contestado siquiera por la empresa de Seguridad Visión la nota de fs. 40, repetida a fs, 61, ni comunicado a la fiscalía, aunque, sea verbalmente, el cumplimiento de lo que este ordenó durante su constitución en el lugar (fs. 43, repetidos a fs. 70 y 87); agregado a la denuncia de fs. 93, de que civiles armados siguen apostados frente al domicilio de la recurrente; demuestra, sin ninguna duda que la empresa de seguridad en mención no dio la menor importancia a la disposición del Fiscal en lo Penal.

Por todo ello, soy de opinión que en este caso, por ser muy particular y dada la urgencia en remediar la situación anómala e ilegal existente, corresponde hacer lugar al Hábeas Corpus Genérico promovido y libar, en consecuencia, los oficios pertinentes para su cumplimiento. Es mi voto.

A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y PAREDES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIENZI GALEANO, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Wildo Rienzi Galeano, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 171

Asunción, 25 de marzo de 2.002.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

1- NO HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO planteado, por improcedente.

2- HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS GENERICO planteado a favor de LIDIA DE JESÚS PARRA DE ANTENEN.

3- LIBRAR los oficios pertinentes para su cumplimiento.

4- ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Wildo Rienzi Galeano, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.500
 PESO AR 680 800
 REAL 2.070 2.150
 PESO UY 220 290
 EURO 5.400 5.650

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py