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Acuerdo y Sentencia N° 247/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 247/02

EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACION DIRECTA DEDUCIDO EN LOS AUTOS: CATALINO JIMENEZ CURTIDO Y VIDAL OBREGON VERA S/ DIFAMACION, CALUMNIA Y OTROS EN LUQUE".

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República de Paraguay, a los once días del mes de abril del año dos mil dos, estando reunidos estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION DIRECTA DEDUCIDO EN LOS AUTOS: CATALINO JIMENEZ CURTIDO Y VIDAL OBREGON VERA S/ DIFAMACION, CALUMNIA Y OTROS EN LUQUE", a fin de resolver el recurso de casación directa planteado contra la S.D. N 06 de fecha 27 de diciembre de 2.001, dictada por el Tribunal Unipersonal N 2 de San Lorenzo.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Es procedente el recurso de casación directa planteado?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS Y PAREDES.

A la cuestion planteada, el Doctor RIENZI GALEANO, DIJO: El Art. 259 de la Constitución Nacional dispone, que "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1)...2)...7) CONOCER y resolver el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley" y la Ley, la N 1286/98 Código Procesal Penal en su Art. 480, primera parte, expresa que "El Recurso Extraordinario de Casación SE INTERPONDRA ANTE LA SALA PENAL de la Corte Suprema de Justicia...". Confirmándose aun mas lo señalado, la Ley N 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", en su Art. 19 dice, que "La Corte Suprema de Justicia ENTENDERA en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor...".

De este modo, siendo incuestionable que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es la UNICA instancia judicial que tiene atribuciones, no sólo para resolver un Recurso de Casación, sino para conocerlo y entenderlo; el recurso debe interponerse, indefectiblemente, ante la Sala en mención, y más cuando así lo estatuye, con absoluta claridad, el citado Art. 480 del Código Procesal Penal.

Aclarado el punto, y examinado los Recursos de Casación Directa planteados en estos autos seguidos: "CATALINO JIMENEZ CURTIDO Y VIDAL OBREGON VERA s/ DIFAMACION, CALUMNIA Y OTROS", nos encontramos con que dichos recursos, pese a que los escritos son dirigidos a la Corte Suprema de Justicia (fs. 109 y 116), fueron presentados, INTERPUESTOS, ante un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, específicamente en el Juzgado Penal de Sentencia N 13 de la Ciudad de San Lorenzo (fs. 112 vlto. y 118).

Y en ese JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA se les dio curso, según providencias de fs. 113 y 119; se presentó la contestación al recurso (fs. 124) y luego se ordenó la elevación de los autos "a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sin más trámites,..." (fs. 125).

Al interponerse así los Recursos de Casación Directa en Primera Instancia, donde se le dio curso, y seguir el procedimiento, prácticamente, hasta el estado de "Autos para Sentencia", es evidente que fueron violadas las disposiciones constitucionales y legales citadas mas arriba; circunstancia que no permiten a esta Sala Penal aceptar la casación directa deducida en los autos mencionados.

No obstante, de acuerdo a lo estatuido en el segundo párrafo del Art. 479 del Código Procesal Penal, los autos deberán enviarse "al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial".

En conclusión, en función de cuanto precede opino que no puede aceptarse la casación directa deducida y, en consecuencia, deben remitirse las actuaciones al Tribunal competente, a los efectos señalados. Es mi voto.

A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y PAREDES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIENZI GALEANO, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Wildo Rienzi Galeano, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 247

Asunción, 11 de abril de 2.002.

VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de casación directa y en consecuencia remitir estos autos al Tribunal competente.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Wildo Rienzi Galeano, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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