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Acuerdo y Sentencia N° 265/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 265/02

JUICIO: "DIEGO PIZZIOLO Y OTROD C/ NEREO TISO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS, SIMULACIÓN, FRAUDE Y OTROS.

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de abril del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Doctores: ENRIQUE SOSA ELIZECHE, BONIFACIO RIOS AVALOS y CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, quien integra la Sala en substitución del Doctor Elixeno Ayala, por ante mi el secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "DIEGO PIZZIOLO Y OTROS C/ NEREO TISO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS, SIMULACIÓN, FRAUDE Y OTROS ", a fin de resolver el recurso de aclaratoria promovido por el Abogado Cristóbal Sánchez.-

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes:

CUESTIÓNES:

Es procedente el recurso de aclaratoria deducido?
A la cuestión planteada, el Doctor RIOS AVALOS dijo: Se solicita aclaratoria en relación al Acuerdo y Sentencia No 224 de fecha 18 de mayo de 2001.-

El pedido fue formulado en tiempo oportuno, razón por la que procede su consideración. El art. 387 del C.P.C. establece que el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar expresiones oscuras, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión.-

QUE, analizada la cuestión debatida que observa que no hay ningún error material ni expresión oscura que aclara.-

A su turno los Doctores SOSA ELIZECHE Y FERNÁNDEZ GADEA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos.-

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

Ante mí:

SENTENCIA NÚMERO: 265

Asunción, 16 de abril del 2002

VISTO: El mérito del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el Abog. Cristóbal Sánchez, contra el Acuerdo y Sentencia No 224 de fecha 18 de mayo del 2001.

ANOTESE, notifíquese y regístrese.-

Ante mí:

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