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Acuerdo y Sentencia N° 281/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 281/02

EXPEDIENTE: “MARCOS ANDRES CAJES FRETES S/ HOMICIDIO CULPOSO”.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “Marcos Andres Cajes Fretes s/ homicidio culposo”, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Hugo Amarilla Antúnez, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 1017 de fecha 12 de diciembre de 2001, dictado por esta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Es procedente el recurso de aclaratoria solicitado?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO.

A la cuestión planteada, el Doctor PAREDES dijo: Al fundamentar su recurso el recurrente se refiere específicamente a dos puntos; en cuanto al primer punto señaló: “... como bien se constata a través de la lectura de dicha sentencia, la imposición de las costas en esta instancia al encausado es el criterio sustentado por la mayoría en el considerando de la misma, que inadvertidamente no se lo consignó de manera expresa en la parte resolutiva”.

En cuanto al segundo punto solicitó que se expida expresamente esta Sala en el sentido de que las decisiones contenidas en la parte dispositiva del A. y S. N° 1017 de fecha 12 de Diciembre de 2001 no afecta a la declaración emitida en el fallo definitivo de primera instancia, confirmada por el Tribunal de segundo grado, de considerarlo civilmente responsable al encausado por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito.

Uno de los objetos del recurso de aclaratoria enumerados en el Art. 387 del Código de Procedimientos Civiles es el de suplir omisiones, referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, cualquiera sea el carácter de las mismas: principales o accesorias.

En relación a las costas, en la parte dispositiva de la resolución recurrida se omitió por un error involuntaria expedirse expresamente sobre las mismas, habiéndose referido a ese respecto claramente en su voto los ministros Paredes y Rienzi en el considerando de dicho Acuerdo y Sentencia.

En lo relativo a la segunda cuestión planeada en el recurso, cabe destacar que la resolución recurrida solo ha modificado el Acuerdo y Sentencia dictado por el A quem en lo que respecta a la calificación de la conducta del incoado y la pena impuesta al condenado, quedando por ello plenamente confirmados los demás apartados de dicha resolución; vale decir que la decisión de declarar civilmente responsable al condenado ha quedado firme puesto que no ha sido modificada ni por el Acuerdo y Sentencia emanado del Tribunal de Apelaciones ni por la resolución hoy recurrida.

Procede el recurso de aclaratoria por los fundamentos expuestos precedentemente. Es mi voto.

A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y RIENZI GALEANO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 281

Asunción, 18 de abril de 2002.

VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Hugo Amarilla Antúnez en contra del A. y S. N° 1017 dictado por esta sala, en consecuencia suplir la omisión de la misma en lo que respecta a las costas que deben ser impuestas al condenado; y asimismo declarar a Marcos Andrés Cajes Fretes civilmente responsable por la comisión del delito.

ANOTAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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