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Acuerdo y Sentencia N° 2/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 2/02

“FRANCISCO SOLANO GARCIA OSORIO S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “FRANCISCO SOLANO GARCIA OSORIO S/ HÁBEAS CORPUS”, a fin de resolver la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico planteada, de conformidad al Art. 133 inc. 3° de la Constitución Nacional.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.

CUESTIÓN:

Es procedente la garantía constitucional solicitada?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, FRETES E IRALA BURGOS.

A la cuestión planteada, el Ministro PAREDES dijo: “Se plantea Hábeas Corpus Genérico a favor del condenado FRANCISCO SOLANO GARCIA OSORIO, manifestando la recurrente Abogada Maria Elizabeth Amarilla Z., que hace ya más de siete meses y quince días que el citado reo debió de haber sido trasladado al hospital Neuropsiquiátrico, conforme así lo dispuso el Juzgado Penal de Garantía No 1, en la S.D. No 39 de fecha 17 de Noviembre del 2000 (fs. 66 y vlto. del principal), sin que hasta la fecha se haya cumplido dicha medida. Sobre el punto formula una serie de disquisiciones referentes al estudio médico psiquiátrico elaborado por el dr. Roque Vallejos, para finalmente –previa cita de varios preceptos constitucionales solicitar la reclusión domiciliaria del citado.

El caso en estudio tiene como antecedente una sentencia condenatoria del imputado (S.D. No 21 del 11 de setiembre del 2000, obrante a fs. 59/61 de los autos principales, por la que fue calificada la conducta atribuida a Francisco Solano García Osorio de acuerdo a lo previsto en el Art. 1º, en concordancia con los Arts. 23, 26, 27 inc. 1 y 2, Art. 73 inc. 1º, numerales 1 y 2, todos del Código Penal vigente (Ley Penal 1160/97). Dicha resolución igualmente hizo lugar al procedimiento para la aplicación de Medidas de Mejoramiento deducido a favor del citado encausado, sindicado como autor del hecho punible de tentativa acabada de homicidio, y finalmente –previa audiencia de partes y del médico psiquiatra tratante por S.D. No 39 de fecha 17 de Noviembre del 2000 (fs. 66 y vlto. del principal), ESTABLECIO el plazo de un año para el tratamiento y curación del imputado FRANCISCO SOLANO GARCIA OSORIO, que lo deberá cumplir en el Hospital Neuropsiquiátrico.

De la breve reseña de la presente causa, es evidente que lo pretendido por la recurrente a través de esta garantía constitucional resulta a todas luces inviable. Ello es así en razón de que, habiéndose dictado sentencia definitiva en primera instancia, la cual impuso una condena al encausado Francisco García, mal puede esta Alzada arrogarse atribuciones que en modo alguno le son propias por lo menos por esta vía a efectos de cambiar y/o sustituir la decisión del inferior. El hecho de que no se halla dado cumplimiento a la orden emanada del a quo, en el sentido de trasladar al reo al Hospital Neuropsiquiátrico para su internación y tratamiento, indefectiblemente debe ser recurrida y remediada ante el Juez competente ante quien deben agotarse las peticiones pertinentes, y este debe hacer valer el “imperium” del que están dotadas las resoluciones judiciales a objeto de su debido cumplimiento por las autoridades administrativas. Por lo demás, las resoluciones judiciales –dentro de nuestro régimen legal solo pueden ser objeto de la garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.), además –claro está – de los recursos ordinarios previstos en los códigos rituales (recursos de reposición, de aclaratoria, de queja, de apelación, de nulidad, etc.).

Cabe recordar al respecto lo expuesto por el Senador Evelio Fernández Arévalos en su obra “Hábeas Corpus. Régimen constitucional y legal en el Paraguay”, al decir: “Tampoco procederá el Hábeas corpus para afectar trámites o resoluciones de los órganos jurisdiccionales judiciales, ya que el Hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que incumben a éstos. Las causas y tramitaciones judiciales tienen los correctivos previstos en las normas procesales (recursos, incidentes de nulidad, etc.), las que también especifican los órganos judiciales encargados de adoptar las decisiones correctivas. Todo este sistema no puede ser desbaratado por la acción de garantía de Hábeas corpus, porque crearía un caos inextrincable al posibilitar que se soslayen de esa forma la competencia y facultades de los magistrados judiciales que entienden en causas judiciales, el principio de preclusión y hasta la autoridad de la cosa juzgada” (sic).

Consecuentemente, y en atención a lo expuesto, resulta de rigor hacer lugar a la garantía de Hábeas corpus genérico solicitada, por improcedente. No puede modificarse la decisión de un órgano jurisdiccional competente, sin haberla recurrido por los correctivos procesales establecidos puntualmente en las leyes de forma. Es mi voto.

A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 2

Asunción, 10 de enero de 2.002.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS GENÉRICO impuesto a favor de FRANCISCO SOLANO GARCIA OSOSRIO por improcedente.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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