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Acuerdo y Sentencia N° 37/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 37/02

EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADO TERESA DE JESUS ESCOBAR VAZQUEZ EN LOS AUTOS: RUBEN MARCIAL SANCHEZ, MIGUEL ANGEL ARGUELLO Y CLARNS UFO ODUMODU S/ TRAFICO DE DROGAS PELIGROSAS (COCAINA) A TRAVES DEL AEROPUERTO SILVIO PETTIROSSI, LUQUE”.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, JERÓNIMO IRALA BURGOS y FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mí, el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADO TERESA DE JESUS ESCOBAR VAZQUEZ EN LOS AUTOS: RUBEN MARCIAL SANCHEZ, MIGUEL ANGEL ARGUELLO Y CLARNS UFO ODUMODU S/ TRAFICO DE DROGAS PELIGROSAS (COCAINA) A TRAVES DEL AEROPUERTO SILVIO PETTIROSSI, LUQUE”, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 30 de Mayo de 2.001, dictado por el Tribunal de Sentencia integrada por los Doctores Juan Carlos Paredes, José Waldir Servin y Héctor Luis Capurro. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.

CUESTIÓN:

¿Es procedente el recurso de casación planteado?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.

A la cuestion planteada el Doctor PAREDES, dijo: Que por Sentencia Definitiva N° 71 de fecha 30 de Mayo del 2001, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado para ese efecto por los Doctores Juan Carlos Paredes, José Waldir Servin y Héctor Luis Capurro, ha resuelto CONDENAR a MIGUEL ANGEL ARGUELLO, a la pena privativa de libertad de (16) dieciséis años.

Contra ello se alza con el presente recurso extraordinario de casación directa, la Defensa Pública Abogado Teresita De Jesús Escobar Valdéz, en representación de su defendido MIGUEL ANGEL ARGUELLO; manifestando que de conformidad al Art. 478 incs. 2° y 3°, viene a interponer Recurso Extraordinario de Casación en forma directa. El recurso instaurado lo sostiene en las razones fácticas y jurídicas que las expone de fojas 266/80 de autos.

El basamento legal en que asienta su recurso la defensora, es el Art. 479 del Código Procesal Penal, que dice: “cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación”.

La contestación del Ministerio Público, obra a fs. 290/301.

La defensora expresa, que los Miembros del Tribunal de Sentencia cayeron, al dictar la Sentencia cuestionada, como contradictoria respecto a la aplicación de la norma y de la valoración de la prueba. Manifiesta que no fue acreditada la participación de Miguel Angel Argüello con la obtención de huellas dactilares en los paquetes de cocaína halladas en el interior de una de las congeladoras (fs. 268 vlto.).

Debemos aclarar que la casación, es un recurso que se destina a controlar la deficiencia que pudiera registrar el juicio. Es una forma de vigilancia, para que los Jueces no cometan desviaciones en la aplicación de la ley. En el caso que nos ocupa, es inadmisible la casación, porque no se puede discutir las diferentes valoraciones de prueba o de los elementos de convicción de la sentencia. En el recurso planteado o sea en la casación, no procede ningún análisis de los mecanismos probatorios, por el hecho de que no está permitido por la legislación nacional y porque la apreciación de las mismas corresponde al Tribunal, órgano que determina el valor dado a las pruebas con la siguiente aclaración sostenida por la doctrina: el Prof. Maier, en su obra, Los Recursos en el Procedimiento Penal, Julio B. J. Maier, año 1999, dice al respecto: “a los efectos del control de la aplicación de la Ley sustantiva, si bien la casación no puede revalorizar las pruebas, si debe revalorizar el hecho determinado en la Sentencia de mérito, para saber si corresponde o no subsumirlo” (no es el caso).

Citamos otra posibilidad también, admitida por nuestro Código de forma: Augusto Mario Morello, también confirma que la casación tiene como eje el control de violación o infracción de la ley, incurrida en la Sentencia de mérito. De ocurrir desvío o vicio en la aplicación de la ley de parte de un Juez o Tribunal inferior, el órgano competente la casará o anulará, y asumiendo la competencia positiva resolverá con arreglo a la ley (Jurisprudencia Argentina, 1992, Tomo III).

La casación directa planteada necesariamente debe ser desestimado, y de conformidad a lo establecido en el Art. 479, segundo párrafo, corresponde remitir el expediente al Tribunal de Apelaciones, para que lo resuelva conforme a lo establecido para la Apelación Especial. Es mi voto.

A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor LEZCANO CLAUDE, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 37

Asunción, 22 de Febrero de 2002.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso extraordinario de casación directa, planteada por la Defensora Pública Teresita De Jesús Escobar, y en consecuencia REMITIR estos autos al Tribunal competente.

ANOTAR Y NOTIFICAR

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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