En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION DIRECTA PROMOVIDO POR EL DEFENSOR PUBLICO EN LO PENAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ÑEEMBUCU, EN EL JUICIO: AMANCIO GALEANO Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN PILAR”, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público del Segundo Turno del Fuero Penal de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abogado Juan Manuel Stete Ghiringhelli, contra la Sentencia Definitiva N° 115 de fecha 16 de Agosto del 2.001, dictado por el Tribunal de Sentencia constituido para el efecto.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente el recurso de casacion planteado?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.
A la cuestión planteada, EL Doctor PAREDES, dijo: El Defensor Público en lo Penal del 2° Turno, de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, interpone Recurso de Casación Directa contra la Sentencia Definitiva N° 115 del l6 de Agosto del 2001 (fs. 160/171) emanado del Tribunal de Sentencia constituido para el efecto, basado en las disposiciones de los Arts. 479 en concordancia con el 478 inc. 3 del Código Procesal Penal.
El Fiscal Adjunto, conforme a su dictamen obrante a fs. 203/208, solicita no hacer lugar al Recurso Extraordinario de Casación.
El Recurso planteado es la Casación Directa, la que prescinde del trámite de Segunda Instancia. El Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del Código Procesal Penal, prescribe el término para la interposición del recurso, de diez días, luego de notificada la Sentencia.
Conforme a las constancias de autos la notificación de la resolución recurrida se produjo el 16 de Agosto de 2001, atento a las disposiciones del Art. 405 de la Ley 1286 (Acta de Juicio, fs. 154/159). El Recurso ha sido interpuesto en fecha 30 de Agosto de 2001.
El escrito presentado por el defensor del condenado, obrante a fs. 160/171, refuta todos los argumentos del Tribunal sentenciante, específicamente los indicios que sustentaron el fallo. Cabe recordar que los indicios, son hechos conocidos generador de presunciones que fundan razonablemente la existencia del delito. El escrito presentado, se compara más bien a una expresión de agravios, que a la de un Recurso Extraordinario, como lo es la Casación.
El fallo impugnado se halla suficientemente fundado. El Tribunal de Sentencia ha condenado al acusado en base a elementos probatorios objetivos, reunidos y producidos en tiempo oportuno. Ha obrado correctamente en la valoración de las pruebas, basados en la regla del correcto y prudente entendimiento con deducción lógica de los elementos arrimados.
Se advierte que en la presente causa, se han observado las garantías del debido proceso, respetado los derechos de la defensa, y la igualdad ante la Ley.
La Casación está sometida a reglas y limitaciones. Nuestro ordenamiento concibe la Casación como un medio extraordinario de impugnación. No reunidos los requisitos y las condiciones de admisibilidad y procedencia que habilite a la Casación planteada, este debe ser rechazado por los argumentos expuestos. Es mi Voto.
A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 39
Asunción, 22 de Febrero de 2.002.
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
RECHAZAR, el recurso extraordinario de casación directa planteado por el Defensor Público en lo Penal del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, contra la Sentencia Definitiva N° 115 de fecha 16 de Agosto de 2.001, dictado por el Tribunal de Sentencia constituido para el efecto.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
(FLM) |