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Acuerdo y Sentencia N° 3/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 3/02

“JOSE TOMAS SOSA Y DE LOS SANTOS SALDIVAR S/ HABEAS CORPUS GENÉRICO.

 

En la cuidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “JOSE TOMAS ROSA Y DE LOS SANTOS SALDIVAR S/ HABEAS CORPUS GENERICO”, a fin de resolver la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico planteada, de conformidad al Art. 133 inc. 3° de la Constitución Nacional Y ARTS 19, sgtes. y concordantes de la Ley 1500/99.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.

CUESTIÓN:

¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, FRETES E IRALA BURGOS.

A la cuestión planteada el Doctor IRALA BURGOS dijo: “El Abogado Pablo Duarte promovió HABEAS CORPUSGENERICO a favor de JOSE TOMAS ROSA Y DE LOS SANTOS SALDIVAR, quienes están procesados por la supuesta comisión del hecho punible contra la libertad de las personas (secuestro), que se tramita ante el juzgado de Garantías de la ciudad de Luque. La magistratura de referencia ordenó la reclusión de los procesados en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. Como Dicha disposición no habría sido objeto cumplimiento por parte de la Policía, por el presente pedido de HABEAS CORPUS pretenden lograrlo, considerando que no se respeta el derecho de libre comunicación, y la presunción de inocencia.

Dando inicio al procedimiento se recabaron los recaudos correspondientes. A fs. 5 se agregó el oficio remitido por el Departamento Judicial de la Policía Nacional en fecha 2 de enero, del que se desprende que la orden de reclusión en la agrupación Especializada ya fue cumplida, según lo corrobora la Nota J.I.D: No 002 (fs. 8), adjunta al principal.

La circunstancia apuntada, que dimana de un instrumento público, merece plena fe en cuanto a su autenticidad material y formal. El petitorio formulado queda sin objeto específico. El habeas corpus genérico deviene improcedente y debe ser rechazado. ES MI VOTO.

A su turno, los Doctores PAREDES Y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor IRALA BURGOS, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Antonio Fretes.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 3

Asunción, 10 de enero de 2.002.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS GENÉRICO impuesto a favor de FRANCISCO SOLANO GARCIA OSOSRIO por improcedente.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Antonio Fretes.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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