En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “PAULO DE JESUS DA SILVA, JOSE ANTONIO DA SILVA Y JOAO VAZ DE OLIVEIRA S/ HOMICIDIO Y ROBO EN MARISCAL LOPEZ”, a fin de resolver el recurso de reducción de condena solicitada por la Abogado María Mercedes Riquelme Cuevas, a favor de los encausados PAULO DE JESUS DA SILVA Y JOSE ANTONIO DA SILVA.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:
CUESTIÓN:
Resulta procedente la reducción de pena solicitada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.
A la cuestión planteada el Doctor PAREDES, dijo: Antes de analizar la cuestión planteada en autos, conviene precisar la intervención de la Abogada María Mercedes Riquelme de Cuevas, en relación a la representación invocada a favor del procesado JOSÉ ANTONIO DA SILVA.
Conforme al escrito presentado a fs. 122/123, la misma refiere la aceptación del cargo de defensor de los condenados Paulo De Jesús Da Silva y José Antonio Da Silva, en virtud de la Carta Poder firmada por los citados. Sin embargo, en el expediente sólo consta la Carta Poder otorgada por Paulo De Jesús Da Silva, más no la de José Antonio Da Silva, por lo que la representación activa a favor de este último no se halla acreditada. De ello resulta que la cuestión suscitada será analizada únicamente en relación a PAULO DE JESÚS DA SILVA.
Ahora bien, la Sentencia Definitiva N° 157 de fecha 2 de Octubre de 1996 (fs. 78/80), del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, en relación a PAULO DE JESÚS DA SILVA resolvió: condenarlo a VEINTE AÑOS de Penitenciaría y declararlo civilmente responsable del ilícito.
El Acuerdo y Sentencia N° 27 del 12 de Agosto de 1997 (fs. 93/95), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro confirmó la Sentencia recurrida.
Asimismo, la resolución del Tribunal de Alzada fue confirmada por esta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 30 de Marzo de 1999 (fs. 110/111).
En la presentación realizada se solicita la reducción de la pena impuesta a PAULO DE JESÚS DA SILVA. Manifiesta la representante del condenado que la medición de la pena debe establecerse dentro del mecanismo fijado en el Art. 67 del Código Penal vigente.
El dictamen N° 2512 de fecha 9 de Octubre del 2001 (fs. 128/130) presentado por el Fiscal General del Estado, aconseja el rechazo del planteamiento de la defensa.
El Código Procesal Penal, Ley 1286/98, establece las vías o caminos que deben utilizar las partes a objeto de hacer valer sus derechos o pretensiones. La defensa plantea la reducción de la pena impuesta al condenado PAULO DE JESÚS DA SILVA, invocando la misma normativa que ya fue aplicada en el caso (Acuerdo y Sentencia N° 83 del 30/03/99 Corte Suprema de Justicia) Y corresponde aclarar que no existen circunstancias atenuantes especiales, ni Ley más favorable que altere el marco penal.
Por tanto, la petición formulada por la recurrente, deviene improcedente. Es mi Voto.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y REINZI GALEANO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDESE, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 41
Asunción, 22 de Febrero de 2.002.
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
1. NO HACER LUGAR a la reducción de pena solicitado a favor del condenado PAULO DE JESUS DA SILVA, por improcedente.
2. ANOTAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
(FLM) |