En la cuidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de enero del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y RAÚL SAPENA BRUGADA, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “FRANCISCO MARCEDONIO FERREIRA JIMENEZ S/ HABEAS CORPUS REPARADOR”, a fin de resolver la Garantía interpuesta.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente la garantía de hábeas corpus presentada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: IRALA BURGOS, PAREDES Y SAPENA BRUGADA.
A la cuestión planteada el Doctor PAREDES dijo: “El Abogado José López Cháves ha presentado Hábeas Corpus Reparador a favor de FRANCISCO MARCEDONIO FERREIRA JIMÉNEZ, quien en su calidad de Teniente de Artillería fuera condenado por la Justicia Militar en su calidad de cinco años de prisión. Solicitó la libertad de su cliente, argumentando que la privación de libertad solo puede darse en los casos estrictamente necesarios, agregando que todo el proceso seguido en el fuero militar fue originado en base al testimonio de un soldado que se retractó luego ante la propia Corte Militar.
Se han recabado los informes correspondientes, habiéndose agregado copias de las principales resoluciones recaídas en el ámbito militar. De ellas resulta que por Acuerdo y Sentencia No 2/2000, la suprema Corte de Justicia Militar ratificó la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Militar del primer turno. No se ha arrimado con el presente recurso denuncia o queja alguna que hagan presumir la violación de garantías elementales del procesado durante la sustanciación del juicio ante la esfera castrense, ni tampoco el dictado de resoluciones arbitrarias o ilegales, fuera del ámbito de competencia de la Justicia Militar. Las reglas del principio constitucional y legal del debido proceso no han sido vulneradas.
Según las propias manifestaciones de la Defensa, ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha planteado al revisión y la nulidad de la condena impuesta, cuestión que a la fecha aún se encuentra pendiente de resolución. En consecuencia, por las razones apuntadas en los párrafos precedentes, la garantía interpuesta deviene improcedente y debe ser rechazada. Es mi voto.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y SAPENA BRUGADA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 5
Asunción, 15 de enero de 2.002.
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
NO HACER LUGAR por improcedente al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la defensa de FRANCISCO MARCEDONIO FERREIRA JIMENEZ.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
(FLM) |