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Acuerdo y Sentencia N° 699/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 699/02

EXPEDIENTE: “GRAL. (S.R.) JORGE MENDOZA GAETE S/ HABEAS CORPUS REPARADOR”.

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “GRAL (S.R.) JORGE MENDOZA GAETE S/ HABEAS CORPUS REPARADOR ”, a fin de resolver la Garantía presentada.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:

CUESTIÓN:

¿ Es procedente el Hábeas Corpus Reparador presentado?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO.

A la cuestión planteada, el Doctor PAREDES dijo: Habiéndose declarado el Estado de Excepción, Por Decreto No 17.870 del 15 de Julio del año 2002 del Poder Ejecutivo dispuso la detención del Gral. (S.R.) JORGE MENDOZA GAETE, conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 288 de la Constitución Nacional.

Requerido informe del Fiscal General del Estado, por Nota No 196 del 17 de Julio comunicó que la citada persona no registra antecedentes en el Sistema de Gestión de Causas Penales. No obstante, agregó: “fue denunciado por la Comisión de supuestos hechos punibles de perturbación de la Ley pública y resistencia, ocurridos el 15 de Julio del cte. Año en el predio de la Plaza Juan de Salazar (el afectado declaró que fue detenido en el Km. 41 de la Ruta 1, en la misma fecha, a las 17 horas /Acta de Comparecencia). Se formó la causa penal No 01 01 01 00001 2002 9980, a cargo del Agente Fiscal Penal Abogado Sergio Alegre. Este funcionario dictó la Res. No 167 de fecha 16 de Julio de 2002, cuyo considerando analiza el informe policial y concluye que “la conducta descripta por los manifestantes ahora aprehendidos no configura los llamados hechos punibles contra la existencia o la constitucionalidad del Estado”.Sostiene que no se encuentra acreditado hechos punible expresamente establecido y especificado en nuestro ordenamiento legal.

Sin embargo, por Nota No 160 del 17/07/02 la Abogado Jazni Lovera de Primavera, Agente Fiscal, de la Unidad No 3 –J.A. Saldivar hace saber que ordenó la detención preventiva del ciudadano JORGE MENDOZA GAETE y otros, comunicó al Juzgado de Garantía competente. En la Carpeta Fiscal se refiere (como causa) la Comisión de hechos punibles de acción penal público delito común – perseguible de oficio.

El Fiscal Alegre consideró lo ocurrido en la Plaza Juan de Salazar, y la Fiscal Lovera de Primavera no señala ningún lugar, pero considerando su competencia territorial sería el Km. 41, de la Ruta 1, donde fue detenido el Sr. Mendoza.

Mientras el Fiscal General del Estado señalaba que Mendoza no registra antecedentes, en la misma fecha, la Fiscal ordenaba la detención. De cualquier manera, independientemente de la contradicción o falla de información, en el caso, está vigente una orden de detención válida. No procede el habeas Corpus solicitado. Es mi voto.

A su turno, los Doctores IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 699

Asunción, 19 de julio de 2002.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador, planteado a favor del ciudadano General (S.R.) JORGE MENDOZA GAETE.

ANOTAR, REGISTRAR y REMITIR copia.

Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.

(FLM)

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