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Acuerdo y Sentencia N° 712/02

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 712/02

EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. CARLOS ALBERTO ALCARAZ EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR HUGO MENDOZA GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN YAGUARON”.

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y dos días del mes de Julio del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, JERÓNIMO IRALA BURGOS y FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mí, el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. CARLOS ALBERTO ALCARAZ EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR HUGO MENDOZA GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN YAGUARON”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación contra la S.D.N° 37 de fecha 10 de Abril del 2.001, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Penal Carlos A. Escobar.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.

CUESTION:

¿ES PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.

A LA CUESTION PLANTEADA el Dr. PAREDES, dijo: El Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 1 de Paraguarí Abg. Carlos Alberto Alcaráz, dedujo Recurso Extraordinario de Casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 1 de Octubre de 2001, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala el cual resolvió: “... DECLARAR la admisibilidad del recurso interpuesto por el recurrente, ORDENAR el reenvío y en consecuencia ANULAR la S.D. N° 37 del 10 de Abril del 2001 dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Penal Carlos A. Escobar en la causa: “VÍCTOR HUGO MENDOZA GÓMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN YAGUARÓN, N° 01-01-02-00006-2000-000785”, por las razones expuestas en la parte analítica de la presente resolución y consecuentemente ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal remitiendo las actuaciones a la respectiva Oficina Coordinadora.

El casacionista funda su pretensión en los Arts. 477, 478 numeral 3 y 449 del Código Procesal Penal y demás leyes aplicables en la materia.

Antes de analizar el punto que nos ocupa, cabe enunciar las disposiciones del Art. 477 del Código Procesal Penal que dice textualmente: “Solo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. De acuerdo a este precepto legal, la admisibilidad o no del Recurso Extraordinario de Casación está dado por los parámetros que emergen de la precitada norma, y la misma es suficientemente clarificadora a los efectos de determinar que el Acuerdo y Sentencia recurrido no es susceptible de estudio por la vía casacional, dado que el mismo no se halla comprendido dentro de aquellas resoluciones que taxativamente pueden ser objeto de dicho recurso.

La Casación como recurso de naturaleza extraordinaria, por su propia esencia tiene que cumplir un papel diferente al de los recursos ordinarios, por lo que su interposición e incluso su fundamentación, no son de libre formulación, ni pueden efectuarse al estilo de los recursos ordinarios. La Casación no es una nueva, ni tercera instancia. Por ello, el Código Ritual regula en forma taxativa las resoluciones pasibles de impugnación por esta vía, así como los motivos que deban concurrir en el fallo cuya casación se pretenda.

Consecuentemente, y atento a las consideraciones que anteceden, no caben dudas acerca de la inadmisibilidad del Recurso de Casación articulado, debiendo estarse por el rechazo del mismo, por su notoria improcedencia. Es mi Voto.

A su turno los Dres. RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 712

Asunción, 22 de Julio de 2.002

VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

RECHAZAR el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 1 de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abog. Carlos Alberto Alcaráz, contra la Sentencia Definitiva N° 37 de fecha 10 de Abril del 2.001, dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Penal Carlos A. Escobar, por su notoria improcedencia.

ANÓTESE, regístrese y remítase copia.

(FLM)

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