En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de Marzo del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL DEFENSOR GUSTAVO ABRAHAN AUADRE CANELA CONTRA EL ACUERDO Y SENTENCIA N° 97 DEL 11 DE JULIO DEL 2001, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE APELACION EN LO PENAL, 3ª. SALA EN LOS AUTOS: MANUEL MARTINEZ BORDON, ROBERTO Y AMELIA ESCOBAR S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO”, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gustavo Abrahan Auadre Canela, contra la Sentencia Definitiva N° 97 de fecha 11 de Julio de 2.001, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente el recurso de casación planteado?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS.
A la cuestión planteada el Doctor PAREDES, dijo: Se ha recurrido una Sentencia del Tribunal de Alzada, con fuerza de definitiva, según la previsión del Art. 477 del Código Procesal Penal. Se alegó como motivos las disposiciones de los numerales 1 y 3 del Art. 478. El Recurso ha sido planteado dentro del plazo a que hacen referencia los Arts. 480 y 468 respectivamente. Las condiciones de admisibilidad se hallan debidamente cumplidas. Debe estarse por la admisibilidad del recurso.
El Abogado Defensor Público, Gustavo Abraham Auadre Canela recurrió en Casación ante esta Corte, contra el Acuerdo y Sentencia N° 97, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala (fs. 124). Por la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada confirmó las condenas de ROBERTO BORDÓN y AMELIA ESCOBAR, fijadas por el Tribunal de Sentencia (Cfr. S. D. N° 20 del 14 de Marzo del 2001, fs. 99) en VEINTICINCO Y DIEZ AÑOS de prisión respectivamente; y revocó la absolución de culpa y pena de MANUEL MARTÍNEZ BORDÓN, condenándolo a (15) Quince Años de Prisión.
El recurrente argumentó que el fallo del Tribunal de Alzada había incurrido en una motivación insuficiente y contradictoria (según el Art. 403 inc.4° del Código Procesal Penal). Con relación a Roberto Bordón y Amelia Escobar, pidió una reducción en el monto de las condenas privativas de libertad, para lo cual indicó que la Corte tendría que abocarse al estudio de las circunstancias generales, a favor y en contra de los autores, establecidas en el Art. 65 del Código Penal (CP), que fueron ignoradas por el Tribunal de Apelación. Agregó igualmente, que debía tenerse presente el objeto socializante de las penas, fijado en el Art. 20 de la Constitución Nacional (CN). Con referencia a Manuel Martínez Bordón, solicitó se revoque la condena por corresponder su absolución; o en su defecto, que se la modifique por otra equivalente a un hecho de reducción. Invocó que no se había probado su participación como cómplice. Por Dictamen N° 2217 del 7 de Setiembre del 2001, la Fiscalía General del Estado se pronunció por el rechazo del Recurso planteado.
Por la forma como quedaran esgrimidas las peticiones formuladas, surge que en esencia se está procurando obtener la disminución en el monto de las condenas de Roberto Bordón y Amelia Escobar, y la modificación del tipo penal que sirviera de base para la condena de Manuel Martínez Bordón –para quien se peticionó inclusive la absolución de culpa y pena , todo ello mediante la revisión del material fáctico reunido y acreditado durante los debates del Juicio Oral.
Al respecto, cabe apuntar que la interposición de un Recurso de Casación no abre una Tercera Instancia. Dicho recurso pretende solamente un estudio técnico sobre la corrección jurídica del fallo, estando vedado al Tribunal que lo resuelve alterar la valoración o las conclusiones que sobre el material fáctico haya realizado el Tribunal de mérito. El tratamiento de las circunstancias establecidas en el Art. 65 del Código Penal, que fuera peticionado, hará pasible a esta Corte de cometer esa incorrección. Las calificaciones legales se adecuan al hecho histórico acaecido y probado en el proceso. No se infiere error alguno en el razonamiento lógico de subsunción. Las designaciones y los cómputos de las penas aparecen realizadas en forma correcta.
No se ha verificado alteración alguna en la aplicación de las reglas de la sana crítica (Cfr. Art. 175 del Código Procesal Penal), ni tampoco razonamientos absurdos o arbitrarios por parte del Tribunal. La Sentencia recurrida se halla satisfactoriamente fundamentada. El recurso interpuesto debe rechazarse, confirmando el fallo del Tribunal de alzada. Es mi Voto.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y RIENZI GALEANO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 88
Asunción, 11 de Marzo de 2.002.
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
RECHAZAR el Recurso Extraordinario de Casación planteado por el Defensor Público Gustavo Abraham Auadre contra el Acuerdo y Sentencia N° 97 del 11 de Julio del 2.001, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, en la causa: “MANUEL MARTINEZ BORDON, ROBERTO BORDON Y AMELIA ESCOBAR S/ HOMICIDIO DOLOSO y en consecuencia, CONFIRMAR el fallo del Tribunal de alzada.
ANOTAR, REGISTRAR Y REMITIR COPIA.
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Jerónimo Irala Burgos.
Ante mí: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario Judicial.
(FLM) |