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Acuerdo y Sentencia N° 1.319/03

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1.319/03

“DE LOS SANTOS SALDIVAR S/ HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO”

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de agosto del año dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala penal, Doctores WILDO RIENZI GALEANO, FELIPE SANTIAGO PAREDES y JERÓNIMO IRALA BURGOS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “DE LOS SANTOS SALDIVAR S/ HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO”, a fin de resolver la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo planteada, de conformidad al Art. 133 inc. 1º y 3º de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley 1500/99.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:

CUESTIÓN:

Es procedente la Garantía Constitucional planteada?.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: IRALA BURGOS, PAREDES y RIENZI GALEANO.

A la cuestión planteada, el Doctor IRALA BURGOS dijo: “que De Los Santos Saldivar planteó el recurso de Hábeas Corpus Preventivo y Genérico denunciando el acoso por parte de efectivos del Departamento de investigación de la Policía Nacional, explicando que efectivos policiales de ese departamento le persiguen a cualquier lado donde se desplace, llegando hasta indagar a las personas con quien habla y/o trata comercialmente, también en los controles policiales que se realizan en la ruta al identificarle, proceden a demorarle dándole un trato de delincuente.

Dando inicio al procedimiento la Excma. Corte Suprema de Justicia ha ordenado informes de la Comandancia de la Policía Nacional en el sentido de confrontar si el peticionante es objeto de algún tipo de vigilancia o control por parte de efectivos policiales; para que si así fuere, se especifique los motivos en que se fundan dichos procedimientos. Además se adjuntan el informe de la Oficina de Antecedentes Penales, como así también el Juzgado de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Luque.

El jefe del Departamento Judicial de la Policía Nacional por Nota D.J.Nº 2805, comunicó que De los Santos Saldivar no es objeto de ningún tipo de vigilancia o control por parte de la División de Investigación de Delitos. Igualmente a fs. 15, de autos se halla agregado el informe remitido por la Jefatura Policial del Alto Paraná en la cual comunica que la citada persona no es objeto de vigilancia o control de parte de personal de esa jefatura. Por su parte la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Luque Abog. María Teresa González de Daniel ha iformado (Nota Nº 593 – Fs.24) sobre la situación procesal del recurrente, que el mismo se encuentra incoado en la causa penal de la cual se investiga el hecho punible contra la libertad de las personas que resultó víctima María Edith de Debernardi; actualmente goza de medidas alternativas a la prisión preventiva, dispuesta por el A.I. Nº 756.

Eventualmente se reconoce, a partir de datos jurisprudenciales que- ante una disyuntiva entre los hechos reclamados por el particular afectado y las situaciones reconocidas por los organismos requeridos – se puede considerar el estudio de las circunstancias que coaccionan la libertad, siempre que del cotejo de datos se infiera razonablemente las razones de tiempo, lugar y forma en que se verifican. La forma muy general en que se ha expresado el recurrente no permite configurarlos. A ello hay que agregar el informe negativo brindado por el Departamento Judicial de la Policía. Voto por el rechazo de la Garantía promovida.

A su turno, los Doctores PAREDES y RIENZI GALEANO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor IRALA BURGOS, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Héctor Fabián Díaz, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 1319

Asunción, 11 de agosto de 2003.

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

RECHAZAR el Recurso de Hábeas Corpus Preventivo y Genérico planteado a favor de De Los Santos Saldivar.

ANOTAR, REGISTRAR y NOTIFICAR.

Ministros: Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Héctor Fabián Díaz, Secretario Judicial.

(FLM)

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