En la cuidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “EDGAR CRISTINO LÓPEZ S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO”, a fin de resolver la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico planteada, de conformidad al Art. 133 inc. 3° de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?
Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: IRALA BURGOS, PAREDES Y RIENZI GALEANO.
A la cuestión planteada el Doctor IRALA BURGOS dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abog. Andrés A. Avalos Bolla, por la defensa del encausado Edgar Cristino López González, quién se encuentra privado de libertad en la penitenciaría Regional de San Juan Bautista de las Misiones, imputado por la comisión del supuesto hecho punible contra el patrimonio de personas (Estafa), e interpone a favor de éste la garantía constitucional del Hábeas Corpus Genérico, pretendiendo con ella, según puede colegirse del escrito inicial, se ordene la inmediata libertad de su defendido.
Explica el recurrente que Edgar Cristino López soporta dos procesos por estafa, causas individualizadas con los números 596 y 906 respectivamente, y que en ambas fueron dispuestas las medidas restrictivas de libertad en contra suya. En el primero de ellos – causa N° 596 – se encuentra igualmente imputado Alcis Gregorio Medina López, sobre quién el Juez de la causa decretó prisión preventiva (A.I.N° 45, de fecha 19 de febrero del 2003 – fs. 83 y vlto.); en cambio a quién pretende beneficiarse con la presente garantía constitucional, dicha solicitud de aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, le fue denegada (A.I.N°. 61, de fecha 26 de febrero del 2003 – fs. 83 y vlto.), con el agravante, según dice, de que Alcis Gregorio Medina López es el librador de los cheques y Edgar Cristino López es endosante de uno de ellos. Igualmente, el recurrente realiza una explicación minuciosa del estado de la causa, los motivos que la impulsaron y otros elementos que en realidad hacen ya al fondo de la cuestión. Finalmente, manifiesta que su defendido se encuentra sufriendo constantes apremios físicos y psicológicos, por parte de algunos guardia cárceles, quienes incluso lo habrían obligado a pagar cuentas que no le corresponden, todo ello bajo amenazas de no salir de prisión e inclusive de perder la vida.
Hechas estas consideraciones, debemos memorar que el Hábeas Corpus Genérico constituye una garantía de rango constitucional prevista expresamente por el art. 133 inc 3° de la Ley fundamental de la República, reglamentada a su vez por Ley N° 1500/99, cuyo art. 32 dispone “... procederá el Hábeas Corpus Genérico para demandar a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el Hábeas Corpus Reparador o en el Preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad de la persona y b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad”. Ese es el marco dentro del cual debe tornarse efectiva la presente garantía constitucional. En el caso que nos ocupa no se da evidentemente el primero de los presupuestos contenidos en el item “a” es decir, la libertad de Edgar Cristino López, no se encuentra restringida ilegalmente, pues dicha medida fue tomada por un Juez competente para ello, haciendo uso de las facultades que las leyes le otorgan. Podrá ser o no aceptable dicha decisión, pero ello hace al instituto que nos ocupa, amén de que el Abog. Defensor cuenta con los recursos procedimentales para repararlos y a ellos debe echar mano. La vía elegida no resulta idónea, en las condiciones mencionadas, para disponer la libertad del encausado. Ahora bien, el hecho de que Edgar Cristino López esté siendo víctima de apremios físicos y psicológicos, además de un supuesto chantaje dentro del centro reclusorio, atenta contra su “seguridad personal”, demás de encuadrar perfectamente dentro de los presupuestos del item “b”, precitado anteriormente, lo que resulta indamisible, siendo el Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, como cabeza de dicha institución, el responsable directo de la seguridad de los internos dentro del penal, en especial de la de Edgar Cristino López, y a tal fin debe arbitrar las medidas que sean necesarias para su efectivo cumplimiento. Por lo expuesto precedentemente, VOTO por la acogida favorable del presente Hábeas Corpus Genérico, en el sentido de hacer saber al Director de la Penitenciaría Regional de Misiones la parte pertinente de la presente resolución
A su turno, los Doctores PAREDES Y RIENZI GALEANO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor IRALA BURGOS, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano,
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 659
Asunción, 28 de abril de 2003
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico planteado a favor de EDGAR CRISTINO LÓPEZ, en el sentido de hacer saber al Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, que constituye su responsabilidad evitar que el citado procesado sea víctima de apremios físicos, psicológicos, o de chantajes que atente contra su seguridad personal.
OFICIAR a la Penitenciaría Regional de Misiones a sus efectos.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano,
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial.
(FLM) |