En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores FELIPE SANTIAGO PAREDES, JERÓNIMO IRALA BURGOS y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí , el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “GRACIELA AQUINO DEL VALLE SOBRE HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO”, a fin de resolver la garantía planteada, de conformidad al artículo 133 inciso 1º de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN:
Es procedente la Garantía Constitucional solicitada?.
A la cuestión planteada, el Doctor Paredes dijo: La señorita Graciela Aquino Del Valle, bajo patrocinio de abogada, plantea Hábeas Corpus Preventivo, con fundamento en el Art. 134 de la Constitución Nacional, y en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 1500/99.
Expone la peticionante, que es objeto de acoso por parte de personas que se identifican como supuestos Policías de Interpol Paraguay, y que en fecha 27 de diciembre se constituyeron en el domicilio de sus padres en la localidad de San Pedro (Itapúa), manifestándoles a éstos que le llevarían a su hija –Graciela Aquino Del Valle- viva o muerta.
Dando inicio al procedimiento, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha ordenado recabar informe de la Comandancia de la Policía Nacional del Departamento Interpol (fs. 3 y 10), en el sentido de comunicar si la señorita Graciela Aquino Del Valle, se encuentra siendo objeto de algún tipo de vigilancia o control de parte de Agentes Policiales de los citados departamentos.
El Jefe del Departamento Judicial, de la Policía Nacional, Crio. Principal D.E.J.A.P. Abog. Carlino Troche Bogado, en virtud de la Nota D.J. Nº 246, de fecha 9 de enero de 2003, obrante a fojas 5 de autos, informó que la señorita Graciela Aquino Del Valle es desconocida por personal de la Comisaría 7ª, de San Pedro del Paraná, Departamento de Itapúa, como así mismo, no posee ninguna denuncia formal escrita ni orden de captura alguna contra la referida persona.
Así mismo, a fojas 13 y vlto. de autos, obra el informe remitido por el encargado de Despacho del Departamento Interpol, Crio DEJAP, FILEMÓN Ayala Rodríguez, que copiado textualmente dice: “Informo que la llamada Graciela Aquino Del Valle, no está siendo objeto de ningún tipo de vigilancia por parte de personal de este Departamento”.
Observados los informes provenientes tanto de la Comandancia, como del Departamento de Interpol, de la Policía Nacional, se advierte que ellos son contestes y uniformes, además de precisos y terminantes, en el sentido de informar que la señorita Graciela Aquino de Del Valle no es objeto de ningún tipo de vigilancia por ninguno de los departamentos de la citada institución policial.
La Corte ha dejado sentado el criterio que el principio de duda puede favorecer al que peticiona el cese de circunstancias que amenacen su libertad. En el caso, se analiza la contradicción existente entre lo afirmado por el particular afectado, y lo reconocido por la Policía Nacional.
Es preciso recordar, que para la procedencia de hábeas corpus preventivo es menester que existan indicios serios, consistentes en conductas, hechos e instrumentos objetivos, ostensibles y controlables, los cuales valorados en conjunto deben permitir presagiar la inminencia de la detención ilegal. En la presente acción de garantía constitucional interpuesta, los fundamentos de hecho expuestos por la peticionante, no tienen la entidad suficiente para permitir dilucidar con consistencia y veracidad, las circunstancias que hacen relación al modo, tiempo y lugar en que se habrían verificado los motivos que, a su entender, constituyen trance inminente de privación ilegal de libertad.
Solo cabe recordar a la Policía Nacional, que en lo ateniente al régimen de libertad de los particulares, sus funciones deben ajustarse a los dictados que emanan de la autoridad jurisdiccional. En esas condiciones, corresponde rechazar la garantía constitucional de Hábeas Corpus Preventiva interpuesta, con el alcance de la manifestación formulada in fine. Es mi voto.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO manifiestan que se adhieren al voto de Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 78
Asunción, 24 de febrero de 2003.
VISTO: Los méritos de Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo planteado a favor de Graciela Aquino Del Valle.
ANOTAR, REGISTRAR y NOTIFICAR.
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.
(FLM) |