En la ciudad de Pedro Juan Caballero, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro , estando reunidos en la Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Comercial, Penal, Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, Doctores: María F. Prette de Villanueva, Justo P. Benítez Jiménez y Alberto I. Sosa Vera., ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “BENÍTEZ RUÍZ DÍAZ, MARTÍN C. ROMERO OLAZAR, ROSA CELIA S/DIVORCIO VINCULAR”.-
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Comercial, Penal, Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, resolvió plantear la siguiente:
CUESTION:
¿Se halla ajustado a derecho el fallo cuestionado?
La doctora Prette de Villanueva dijo:
Que por Sentencia Definitiva N° 217 de fecha 20 de octubre del año en curso, el Juez de la Instancia Inferior ha resuelto hacer lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por el señor Martín Benítez Ruiz Díaz contra la señora Rosa Celia Romero Olazar, declarándolos divorciados, por culpa de ambos cónyuges.
Asimismo, por Sentencia aclaratoria de fecha 29 de octubre del corriente año, ha resuelto establecer las costas en el orden causado.
El representante de la demandada interpone los recursos de Apelación contra las mencionadas resoluciones; con relación a la primera, puntualmente en cuanto declara la ruptura del vínculo matrimonial por culpa de ambos cónyuges, y con relación a la Sentencia aclaratoria de la misma, por cuanto impone las costas en el orden causado.
Que, al expresar sus agravios en el escrito glosado a fs. 60/63 de autos, señala en primer término que la culpabilidad del divorcio no puede atribuirse a ambos cónyuges, menos a su representada, Sra. Rosa Celia Benítez Olazar, pues es el esposo quien reiteradamente ha abandonado el hogar conyugal, faltando asimismo el deber de asistir a sus hijos menores, motivo que ha llevado a la demandada a promover un juicio de asistencia alimentaria contra el señor Benítez Ruíz Díaz, cuyo, expediente se halla agregado por cuerda separada. Agrega que la sentencia recurrida carece de fundamentos que avalen la parte resolutiva específicamente en la parte cuestionada por el mismo, pues a fs. 52 vlto. parágrafo tercero, se lee en la resolución que el Ministerio Público manifestó que corresponde se declare el divorcio por culpa de ambos cónyuges, algo alejado totalmente de la verdad, pues a fs. 51 el Ministerio Público recomendó se declare el divorcio por culpa del esposo, Sr. Martín Benítez Ruiz Díaz, al ser reiterativo el abandono del hogar por parte del mismo. Finalmente se refiere a las costas, expresando que éstas deben ser soportadas por el actor, en virtud a lo preceptuado en el art. 192 del Código Procesal Civil. En base a estas consideraciones aboga por la revocación de la sentencia en alzada, solicitando sea decretado el divorcio vincular de las partes, por culpa exclusiva del esposo Martín Benítez Ruiz Díaz, imponiéndose las costas en ambas instancias a la parte actora.
Que corrido traslado al apelado, este contesta los argumentos mencionados precedentemente, alegando que el art. 2 de la ley 1/92 establece concretamente que la igualdad de los cónyuges es un principio fundamental; por lo cual se sub-entiende que las costas deben ser distribuidas de acuerdo con la sana crítica. Prosigue reiterando este aspecto, señalando principios legales y doctrinarios como lo previsto en el art. 6 de la ley 1/92 que trata sobre los deberes, derechos y responsabilidades del marido y la mujer en el hogar, además cita el art. 97 del C.N.A. entre otro, solicitando sea confirmada la Sentencia recurrida. Agrega, asimismo que jamás ha faltado al deber de asistencia a sus hijos menores, y que el abandono hecho del hogar se debía a desavenencias entre el mismo y su cónyuge, pero que tal hecho fue interpretado en forma inadecuada y arbitraria a fin de favorecer a la demandada.
Al entrar al análisis de la cuestión planteada, tenemos que el A-quo al resolver favorablemente la demandada de divorcio vincular promovido por el Sr. Martín Benítez Ruiz Díaz contra la señora Rosa Celia Romero Olazar", ha declarado la culpabilidad sobre ambos cónyuges, mencionando que igual criterio ha sostenido el Ministerio Público. Sin embargo, a fs. 50/51 de autos obra el citado dictamen en el cual el Agente Fiscal interviniente, sostiene que se debe declarar disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges por culpa del esposo señor Martín Benítez Ruiz Díaz.
Que, amén de lo indicado precedentemente, cabe analizar detalladamente la normativa Civil respecto a la cuestión en estudio, así, es importante señalar lo previsto en el artículo 4 de la ley 45/91, el cual prevé como causales de divorcio: inc. f) "el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada...".
En el caso que nos ocupa, tenemos a fs. 6 del expediente caratulado "Martín Benítez Ruiz Díaz c. Rosa Celia Romero Olazar s/ divorcio vincular", el acta de la declaración hecha por la demandada ante el Juez de Paz de esta ciudad, en la cual la misma manifiesta que su marido ya había abandonado en dos ocasiones la casa familiar, y ésta era la tercera vez. Asimismo, manifestaba que prácticamente la abandonaba a ella y a sus hijos menores, poniendo a conocimiento del Juzgado dicha situación. Tenemos además agregado por cuerda separada el expediente caratulado: "Rosa Celia Romero c. Martín Benítez Ruiz Díaz s/ prestación de alimentos", con lo cual se demuestra fehacientemente que ante el abandono del marido tanto a la misma como a sus hijos menores ésta ha tenido que recurrir a la justicia a fin de exigir la asistencia para los menores.
En virtud a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución, soy de criterio de que las mismas ameritan con precisión a que Sentencia recurrida debe se revocada parcialmente, decretándose el divorcio vincular por culpa del esposo y las costas impuestas a apelado. Es mi voto.
Los doctores Benítez Jiménez y Sosa Vera manifestaron que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 2
Pedro Juan Caballero, febrero 10 de 2004.
VISTO: Por los méritos que ofrece el acuerdo precedente,
EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY
RESUELVE
REVOCAR, parcialmente, la Sentencia apelada en el punto referente a la declaración del divorcio vincular, y en consecuencia, declarar el divorcio vincular por culpa del esposo, Sr. Martín Benítez Ruiz Díaz.
IMPONER las costas al apelado.
ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
María F. Prette de Villanueva
Justo P. Benítez Jiménez
Alberto I. Sosa Vera.
(cz) |