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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 265/04

“FARIÑA VERGARA, TEÓFILO C/ MONTIEL DE SACHELARIDI, ISIDORA S/ ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE COSA COMÚN”.

En la ciudad de Encarnación, a los días dos del mes de noviembre del año dos mil cuatro, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor, primera sala, Wilfrido Rolón Molinas, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Sergio Martyniuk Barán., en su Sala de Audiencias y Público Despacho, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba caratulado: “FARIÑA VERGARA, TEÓFILO C. MONTIEL DE SACHELARIDI, ISIDORA S/ ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE COSA COMÚN”.-

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor, Itapuá, primera sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIÓN:
¿Es nula la sentencia apelada?
En su defecto, ¿se halla ajustada a derecho?

A la primera cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: El recurso de nulidad no fue mantenido en alzada. No obstante, revisado de oficio, no encuentro motivos para anular el fallo o el procedimiento, entendiendo que cualquier agravio puede ser subsanado por el recurso de apelación interpuesto. Voto por la deserción de este recurso. Es mi voto.

A su turno, los Miembros Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios y Abog. Sergio Martyniuk Barán dijeron: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.

A la segunda cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Por la S.D. N° 1039/04/03 del 14 de julio del 2004, el juez de la instancia anterior resolvió: "1.- Hacer lugar, con costas, a la demanda de establecimiento de régimen de administración de la cosa común incoada por el Sr. Teófilo Fariña Vergara en contra de la Sra. Isidora Montiel de Sachelaridi, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- Establecer como monto del alquiler de la vivienda enclavada en el lote N° 15 de la manzana 8 de la fracción El Portal del Paraná, la suma de un millón doscientos mil guaraníes (G. 1.200.000), debiendo la Sra. Isidora Montiel de Sachelaridi pagar al condómino Sr. Teófilo Fariña Vergara en concepto de alquiler la suma de seiscientos mil guaraníes (G. 600.000) 3.- Declarar que la exigibilidad de los cobros de alquileres se computará desde la fecha de iniciación de la presente demanda y que la vía correspondiente para el cobro de lo adeudado es la vía ejecutiva. 4.- Regular los honorarios de la abogada Cristina Antonia Ortigoza en su doble carácter de patrocinante y procuradora en la suma de guaraníes dos millones ciento sesenta mil (G. 2.160.000), más el 10% en concepto de I.V.A., en carácter de agente de retención. 5.- Regular los honorarios del abogado Juan F. Santos C., en su doble carácter de procurador y patrocinante en la suma de guaraníes un millón ochenta mil (G. 1.080.000), más el 10% en concepto de I.V.A., en carácter de agente de retención. 6.- Anotar?".

Que, el apelante se agravia por la determinación del monto de la suma de G. 1.200.000, fijados como monto del alquiler de la vivienda enclavada en el lote N° 15 de la manzana 8 de la fracción El Portal del Paraná, debiendo la demandada Isidora Montiel de Sachelaridi abonar a su condómino Teófilo Fariña el 50% de dicho monto, es decir, la suma de G. 600.000, en concepto de alquiler de la vivienda de referencia. La demandada considera que la suma estimada y la suma condenada a pagar resultan excesivas, sosteniendo que ellos se basan en el informe cuestionado del perito Oscar Benítez, en tanto que el Juzgado ha fijado el precio del arrendamiento como si se tratara de una finca enclavada dentro del centro urbano, cuando ella se halla en un lugar alejado, sin los servicios básicos; como si se tratara de una vivienda con equipamiento mobiliario, cuando estos corresponden a la demandada, y solamente ha tomado en consideración la calidad de la edificación. Finaliza sosteniendo que el precio del arrendamiento debe establecerse en la suma total de G. 800.000, correspondiendo abonar a su cliente el 50% de dicho monto.

Que, a su turno, la abogada Cristina Antonia Ortigoza, al contestar el traslado, sostiene que la resolución debe ser confirmada, pues el monto fijado de G. 1.200.000 se ajusta a la realidad, atento a que la vivienda es de categoría lujosa, y se halla en lugar céntrico de nuestra ciudad, que podría ser alquilada en sumas que hasta podría superar G. 2.000.000.

Que, en consecuencia, el único punto a dirimir en esta alzada lo constituye el quantum del precio total fijado como arrendamiento de la vivienda en cuestión y el resultante del 50% que debe abonar la demandada a su condómino por alquiler, porque la misma se halla ocupando el inmueble.

Que, para la fijación del monto se acudió al dictamen pericial del Lic. Oscar Marciano Benítez, quien dictaminó que el precio del arrendamiento de la vivienda descrita asciende a la suma de G. 1.200.000, conforme a la naturaleza de la construcción, del lugar de ubicación y la carencia de servicios básicos.

Que, la parte demandada discrepa sobre dicho monto en estas instancias aduciendo que el monto debe ser fijado en la suma de G. 800.000, en tanto que en la Primera Instancia sostuvo el monto de G. 1.000.000, para que finalmente sea fijado judicialmente en la suma de G. 1.200.000, en base al dictamen pericial de referencia.

Que, sin embargo, dicho dictamen no es claro ni convincente, aun cuando el Juzgado haya constatado la calidad de la vivienda construida. En efecto, el citado perito no dio explicación alguna, ni siquiera cuál es su convicción personal para concluir por la tasación dictaminada. En ese sentido, habiendo la parte demandada aceptado en la Primera Instancia la suma de G. 1.000.000, debe estarse a dicho monto para la estimación del valor del arrendamiento del inmueble, correspondiendo abonar el 50% a la demandada, es decir, la suma de G. 500.000 mensuales, en las condiciones señaladas en la resolución recurrida. Las costas deben ser soportadas por su orden, en atención a lo exiguo del monto de la condena y el vencimiento recíproco.

Que, como consecuencia de esta modificación en el quantum, este tiene incidencia sobre el monto de los honorarios profesionales en el doble carácter de abogado y procurador, por lo que estos deben ser estimados sobre la base de G. 12.000.000, a los mismos porcentajes aplicados por el a quo, ascendiendo para: a) La abogada Cristina Antonia Ortigoza, la suma de G. 1.800.000, más I.V.A. y b) para el abogado Juan F. Santos, la suma de G. 900.000, más I.V.A.

Que asimismo deben ser estimados los honorarios profesionales de los mismos abogados por los trabajos desarrollados en esta instancia, conforme a los Arts. 9 y 33 (30%) de la Ley N° 1376/88, dejándolos fijados en la suma de G. 540.000, más I.V.A., para la abogada Cristina Antonia Ortigoza, y G. 270.000, más I.V.A., para el abogado Juan F. Santos, respectivamente.

A su turno, los Miembros Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios y Abog. Sergio Martyniuk Barán dijeron: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 265

Encarnación, 2 de noviembre del 2004

VISTO: Por el mérito que ofrece el Acuerdo precedente y sus fundamentos

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN
PRIMERA SALA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPÚA
RESUELVE:

1.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto.

2.- MODIFICAR el punto 2° de la sentencia recurrida y, en consecuencia, establecer como monto del alquiler de la vivienda enclavada en el lote N° 15 de la manzana 8 de la fracción El Portal del Paraná, la suma de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes), debiendo la señora Isidora Montiel de Sachelaridi pagar al condómino Teófilo Fariña, en concepto de alquiler, la suma de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes), en los términos y alcances expuestos en la parte analítica de esta resolución.

3.- RETASAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la Primera Instancia de: a) La abogada Cristina Antonia Ortigoza en la suma de G. 1.800.000 (un millón ochocientos mil guaraníes), más I.V.A., y b) Para el abogado Juan F. Santos, en la suma de G. 900.000 (novecientos mil guaraníes), más I.V.A.

4.- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES en esta instancia en su doble carácter de abogado y procurador: a) de la abogada Cristina Antonia Ortigoza en la suma de G. 540.000 (quinientos cuarenta mil guaraníes), más I.V.A. y b) Del abogado Juan F. Santos en la suma de G. 270.000 (doscientos setenta mil guaraníes), más I.V.A.

5.- ANOTAR y registrar.-

Wilfrido Rolón Molinas
Blas Eduardo Ramírez Palacios
Sergio Martyniuk Barán.

 

(cz)

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