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Acuerdo y Sentencia N° 2/04

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 2/04

"FULGENCIO FRETES LÓPEZ S/ HÁBEAS CORPUS GÉNERICO Y REPARADOR".

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, WILDO RIENZI GALEANO Y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "FULGENCIO FRETES LOPEZ S/ HÁBEAS CORPUS GÉNERICO Y REPARADOR", a fin de resolver la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus deducido por la Abogada Alba Méndez Paiva, a favor de Fulgencio Fretes López.

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente

CUESTIÓN:

¿Se han cumplido los recaudos pertinentes para la procedencia o no del Hábeas Corpus interpuesto?
Practicando el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: NÚÑEZ RODRÍGUEZ, RIENZI GALEANO Y FRETES.

A la cuestión planteada, el Doctor NÚÑEZ dice: Que se ha planteado el Hábeas Corpus Genérico y Reparador a favor del ciudadano Fulgencio Fretes López, quién se halla alojado en la Penitencia ría Nacional, por condena dictada en juicio oral y público de fecha 19 de diciembre de 2.003, la cuál fue objeto de recurso de Apelación General, según dice su representante convencional, quien ha acompañado a su acción de Hábeas Corpus, una constancia expedida por el Director de la Penitenciaría Nacional, en contestación a una denuncia presentada en fecha 05 de enero de 2.004, por ante la Dirección Carcelaria, por la cuál se confirma la presencia del interno en la institución penal de Fulgencio Fretes López, e informando dicha Dirección que el interno se halla alojado "en la Carpintería", junto con otros 125 internos, por lo que no se le podría brindar seguridad debido a la superpoblación en la Sección en que se encuentran. El Hábeas Corpus instaurado invoca las disposiciones del art. 133 inc. 2) y 3) de la Constitución Nacional, y que la condena impuesta al citado detenido, fue por homicidio en contra de Pablo Riveros, y que esa víctima tiene un primo, Cristian Riveros, quién también se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y desde el momento en que Fulgencio Fretes llegó al penal, está siendo objeto de amenazas por parte de desconocidos, quienes dentro del penal le manifestaron que sus días están contados y que va a morir como Pablo Riveros. Aclara la presentante, que ocurre ante la Corte Suprema de Justicia en razón de que el Juzgado de Ejecución, por el recurso interpuesto aún no tiene competencia.

Esta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dispuso se recabe informe del Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, sobre las condiciones en las que se encuentra guardando reclusión Fulgencio Fretes López y Cristian Riveros, especialmente a lo que hace a la seguridad del primero de ellos, e igualmente, si tiene conocimiento de las supuestas amenazas de muerte que estaría recibiendo el mismo. A ello se recibe la contestación de la dirección penitenciaría requerida informando que "por razones de seguridad se encuentra alojado en la Sección Carpintería separado de la población mayor, donde también se encuentran alojados otra cantidad importante de internos, razón por la cual no se le podría brindar una seguridad absoluta por la superpoblación existente". Agrega que "A esta administración no le consta, que el mismo haya recibido amenazas de muerte".

Cumplidas estas diligencias, conforme lo dispone el art. 34 de la Ley 1500, que Reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, corresponde dictarse Sentencia Definitiva. En consecuencia examinada la cuestión planteada, efectuada dentro de criterios humanos y con un sentido practico de seguridad personal como define el art. 32 de la Ley 1500, que dice: "Procederá el Hábeas Corpus Genérico para demandar: ... a) la rectificación de circunstancias, que, no estando contempladas en el Hábeas corpus reparador o preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal". Y cuando la Dirección del Instituto Penal sostiene que no le es dable "brindar una seguridad absoluta por la superpoblación existente, ello está rayando lo definido por la norma transcrita de "amenaza a la seguridad personal". La circunstancia de que la Administración no le consta de las amenazas, no excluye la existencia del hecho mismo, por lo que es fundamental la seguridad dentro de un criterio de amplitud. Por otra parte, como está establecido que el interno en la Penitenciaria, no tiene aún sentencia firme, un extremo moderador y de precaución las medidas para una seguridad personal, en un ámbito de exceso poblacional, que está diciendo a las claras de las inseguridades. Debe en consecuencia admitirse el presente Hábeas Corpus Genérico, y no el Reparador, que tiene otras dimensiones de Garantías. Por lo cual debe hacerse lugar el Hábeas Corpus Genérico, propuesto a favor de Fulgencio Fretes López, disponiendo el traslado del mismo a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, desde la Penitenciaría Nacional. Es mi Voto

A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor NÚÑEZ, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Víctor Manuel Núñez, Wildo Riezi Galeano, Antonio Fretes.
Ante mí: Hector Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 2

Asunción, 02 de Febrero de 2004

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador por improcedente.

HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico planteado a favor de Fulgencio Fretes López, disponiendo el traslado del mismo a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, desde la Penitenciaría Nacional, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución Ofíciese.

ANOTAR, REGISTRAR y NOTIFICAR.

Ministros: Víctor Manuel Nuñez, Wildo Riezi Galeano, Antonio Fretes.
Ante mí: Hector Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.

(FLM)

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