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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 6/04

“RIVAS, GUILLERMO C/ BURGOS DE BOGADO, GRACIELA BEATRIZ S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS”.

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días dieciocho del mes de febrero del año dos mil cuatro, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, Valentina Núñez González, Oscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hünter, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba caratulado: “RIVAS, GUILLERMO C/ BURGOS DE BOGADO, GRACIELA BEATRIZ S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS”.-

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, primera sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIONES:
¿Es nula la sentencia recurrida?
En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho?

A la primera cuestión planteada, la magistrado Valentina Núñez González dijo: La apelante desiste expresamente de fundamentar el recurso de nulidad, por lo que no observándose en la sentencia recurrida, vicios de forma o solemnidades que ameriten el estudio de este recurso de oficio, por parte del Tribunal; corresponde declarar desierto el mismo. Así voto.

A sus turnos, los magistrados Marcos Riera Hünter y Oscar Paiva Valdovinos dijeron: Que se adhieren a la opinión y voto del magistrado Valentina Núñez González, por compartir sus mismos fundamentos.

A la segunda cuestión planteada, la magistrado Valentina Núñez González dijo: Por la sentencia recurrida el A–quo resolvió rechazar, con costas, la demanda que por retención de inmueble por cobro de mejoras fuera promovida por el señor Guillermo Rivas contra Graciela Beatriz Burgos de Bogado.

Se agravia el apelante sosteniendo que el A–quo no tuvo en cuenta los argumentos que fueran sustento de la demanda, como ser que su mandante había sido contratado como sereno por el señor Rubén Bogado, con la condición de obtener en usufructo vitalicio el inmueble hoy objeto de litigio, que el mismo realizó una serie de inversiones, las que fueron demostradas con la documentación presentada, que el A–quo no analizó los elementos de juicio aportados por su parte como ser recibos de compra de materiales, pago de mano de obra y testificales, por lo que solicita sea revocada la resolución.

La adversa por su parte, sostiene la necesidad de confirmar la resolución recurrida, atendiendo a que el demandante no ha probado en forma hábil sus derechos. Señala que los documentos presentados para acreditar las supuestas mejoras realizadas no fueron reconocidos por quienes los emitieron, motivo por el cual no pueden ser considerados como válidos a tenor de lo dispuesto en el Art. 307 del C.P.C.. Realiza luego una serie de críticas a las declaraciones de los testigos ofrecidos por el demandante, considerando que las mismas fueron contradictorias y concluye señalando que en ningún momento el demandante ha demostrado en autos, los supuestos gastos realizados de los cuales pretende resarcirse.

Que analizado el presente juicio, se observa que el demandante alega haber realizado inversiones por un valor de G. 5.874.000, presentando como justificativos de esta inversión tres recibos obrantes a fs. 8 de autos, cuya sumatoria da G. 2.874.000. La diferencia le atribuye a la compra de materiales; sin embargo no se presenta ningún documento al respecto, por lo que dicha cifra ni puede ser considerada reduciéndose a la señalada precedentemente.

El juicio de retención para el pago de mejoras, como su nombre lo indica, tiene por objetivo el resarcimiento del demandante de aquellos gastos que hubiere realizado y que beneficiarán al demandado en este caso.

Para ello, es indispensable demostrar con documentos hábiles (recibos, facturas, boletas de remisión, etc.) las inversiones realizadas. En autos se han presentado algunos recibos, lo que ni siquiera fueron reconocidos por los firmantes, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta.

Aparte de esta documentación, que sería el elemento esencial, se han ofrecido algunas testificales, que no han ayudado a despejar en nada la incertidumbre sobre la veracidad de lo afirmado por el demandante. No existiendo en consecuencia pruebas fehacientes que permitan determinar que efectivamente se realizaron inversiones cuyo pago se reclama, voto por la confirmación del auto apelado, con expresa condenación en costas al perdidoso. Así voto.

A sus turnos los magistrados Marcos Riera Hünter y Oscar Paiva Valdovinos dijeron: Que se adhieren a la opinión y voto de la magistrado Valentina Núñez González, por compartir sus mismos fundamentos.

Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Magistrados por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue a continuación:

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 06

Asunción, 18 de febrero del 2004.

VISTO: Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo precedente y los fundamentos en él esgrimidos,

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
PRIMERA SALA
RESUELVE:

DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.

CONFIRMAR EL AUTO APELADO, con expresa condenación en costas al perdidoso.

ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia

Ante mí:
María Adela Santos - Secretaria
Valentina Núñez González
Oscar Paiva Valdovinos
Marcos Riera Hünter

 

(cz)

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