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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 123/04

SOLICITUD PARA PROLONGAR AÑOS DE VIDA ÚTIL DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE - RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN.

Asunción, 11 de noviembre de 2004

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 123 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004. - SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente XXXXXXX de fecha XXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta cuanto sigue:." 1) Que en fecha 30 de junio de 2003 la Compañía presentó un escrito a la Administración Tributaria solicitando la autorización pertinente para prolongar los años de vida de útil de la licencia de uso tronador (software o programa consistente en un paquete integral de gestión de seguro) y los gastos de implementación de la misma, de cuatro (4) a diez (10) años. La presentación del mencionado escrito originó el expediente Nº 3.351

2) Que la Sub-Secretaria de Estado de Tributación a través de la S.S.E.T./C.C. Nº 093 de fecha 14 de julio de 2003, expresa su conformidad a la solicitud efectuada por la Compañía, autorizando que el periodo de vida útil de la licencia de uso de software "Tronado" y los gastos de implementación del citado programa sean de diez (10) años.

En la citada resolución, la Administración Tributaria hace referencia que esta facultad (la autorización otorgada) le esta conferida a través del Artículo 18º (modificado por el Decreto Nº 21.302/03) y 34º del Decreto Nº 14.002/92, que en su parte pertinente, disponen:

"Art. 18º. La Administración queda facultada para establecer el referido porcentaje para los diferentes bienes sujetos a depreciación.

Asimismo, podrá autorizar a solicitud de los contribuyentes otro sistema de depreciación si lo considera técnicamente adecuado"

"Art. 34º. Activos Intangibles y Gastos de Organización. Los bienes intangibles se computaran en el activo siempre que signifiquen una inversión real.

Los gastos de registros de estos bienes podrán deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el periodo autorizado por la Administración".

Además, cabe destacar que la facultad mencionada, en virtud de la que la Administración Tributaria puede realizar este tipo de autorizaciones (prolongar la vida útil de un bien), esta también prevista en los artículos 186º, 189º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91.

3) Que teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, nuestra Compañía entiende que la autorización otorgada por la Administración Tributaria a través de la S.S.E.T./C.C. Nº 93 DEL 14 de julio de 2003, no debe ser sometida al pedido de confirmación establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 2.421, de adecuación fiscal, que en su parte pertinente, expresa:

"La Administración Tributaria, deberá dentro de los noventas días de vigencia de la presente Ley uniformar el criterio técnico sustentado en las contestaciones a las consultas efectuadas de acuerdo a lo establecido en el Libro V - Capitulo XIII - articulo 241 y siguientes de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992. Para dicho efecto, los beneficiarios de dichas resoluciones deberán solicitar la confirmación o modificación de las contestaciones otorgadas a sus consultas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley. Se presumirá que los interesados que no formulen las consultas dentro de dicho plazo han perdido interés en la cuestión planteada, quedando cualquier respuesta anterior emitida a favor de los mismos automáticamente derogada a partir del vencimiento del plazo.

Cuando la Administración Tributaria cambie de interpretación o criterio no precederá la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o criterio"

RESPUESTA

Al respecto cabe mencionar, que la cuestión planteada por la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que fuera contestada a través de la Nota S.S.E.T./C.C. Nº 93 de fecha 14 de julio de 2003, se trata de una solicitud de autorización para la amortización de la licencia del uso del software y los gastos de implementación por un periodo de diez (10) años, el cual a través de un mecanismo administrativo fue contestado y autorizado por el Consejo Consultivo, no revistiendo el mismo el carácter de consulta vinculante.

Consecuentemente, no corresponde a la recurrente enmarcarse dentro de lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 2.421/04, en lo referente a la confirmación de criterios, dado que el mismo es una facultad propia de la Administración Tributaria de autorizar o no la solicitud planteada por la recurrente. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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