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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 62/05

“PÉREZ, PASCASIA C/ NOGUERA, CARLOS R. S/ CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días once del mes de agosto del año dos mil cinco, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, Valentina Nuñez González, Marcos Riera Hunter Y Oscar Augusto Paiva Valdovinos, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba caratulado: “PÉREZ, PASCASIA C. NOGUERA, CARLOS R. S/ CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.-

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIÓN:
¿Es nula la sentencia en alzada?
En caso contrario, ¿es ella justa?

A la primera cuestión planteada El Magistrado Dr. Oscar Augusto Paiva Valdovinos, dijo:

El recurrente sostiene que la sentencia es nula porque la Inferior al dictar la S.D. N° 668 de fecha 26 de julio de 2004, ha violado las disposiciones contenidas en los incisos b), c) y d) del Art. 15 del Código Procesal Civil, al no fundar la resolución en la Constitución y en las Leyes y porque la Juez no se ha pronunciado con la objetividad necesaria sobre el caso sometido a su consideración al no contar con el juicio principal donde existen pruebas en que se funda, como por ejemplo que el Abogado Marcel R. Ynsfrán no comunicó dentro del plazo establecido por el Art. 64 inc. e) del C.P.C., la defunción de su mandante doña Pascasia Pérez.

Revisado el fallo recurrido, se constata que todas las instrumentales mencionadas en las que la juzgadora de la instancia inferior fundamenta la decisión tomada para desestimar la excepción de inhabilidad de título, se hallan agregados en juicio de regulación, por lo que no resulta de impenosa necesidad la vista al juicio principal, como sostiene el recurrente, por disponer con suficientes pruebas para resolver el caso sometido a su consideración y resolución.

El recurso de nulidad se da contra resoluciones dictadas en violación de las formas o solemnidades establecidas en la ley y en el caso en examen por este Tribunal en Alzada no existe ninguna omisión, ni irregularidad procesal por lo que, la nulidad deducida es improcedente. Vota por la negativa de la cuestión planteada. Es mi voto.

Los Magistrados Dres. Valentina Nuñez González y Marcos Riera Hunter, manifiestan que se adhieren a la opinión y voto del Magistrado Dr. Oscar Augusto Paiva Valdovinos por compartir sus mismos fundamentos.

A la segunda cuestión planteada El Magistrado Dr. Oscar Augusto Paiva Valdovinos dijo:

Por la sentencia apelada S.D. N° 668 de fecha 26 de julio de 2004, la a quo resolvió: "Rechazar con costas, la Excepción de Inhabilidad de Título deducido por el Abogado Carlos Raúl Noguera, por improcedente, conforme a los fundamentos expuestos"; "Llevar adelante la ejecución...".

Expresa agravios el apelante en el escrito obrante a (fs. 290/291), alegando que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, porque la sentenciante al no tener presente el juicio principal, ha soslayado pruebas que demuestran fehacientemente que el Abog. M. R. Y. continuó litigando después del fallecimiento de su mandato doña Pascasia Pérez, violando el Art. 64 inc. e) del C.P.C, al no comunicar al Juzgado el cese de su mandante dentro del plazo de diez días lo que ocasiona la pérdida del derecho de cobrar honorarios.

Revisado el expediente de regulación, a (fs. 206) de autos, se encuentra el escrito en el que el recurrente deduce incidente de nulidad de actuaciones, esgrimiendo los mismos fundamentos al plantear la excepción de inhabilidad de título. Se hizo lugar al incidente de nulidad de actuaciones por A.I. N° 1172 de fecha 7 de julio de 2000 (fs. 216). Apelado este Tribunal estudió y resolvió por medio del A.I. N° 249 de fecha 6 de junio de 2001 (fs. 228) revocando la resolución recurrida fundado en las siguientes consideraciones "El segundo motivo alegado por A-quo para imponer las costas es el hecho de no haber denunciado el Abogado recurrente el fallecimiento de su mandante. Si bien el Art. 64 inc. "e" establece la obligación del mandatario de poner a conocimiento del Juez o Tribunal la constancia del fallecimiento, debe tomarse en cuenta que en este caso se trataba de la ejecución de honorarios del Abogado Ynsfrán contra el demandado, vale decir que la actuación del recurrente era por derecho propio y en representación de la Sra. Pascasia Pérez. Por tanto no existía una necesidad imperiosa de denunciar el fallecimiento de la Sra. Pascasia Pérez, porque la cuestión litigiosa envolvía únicamente al recurrente y a la parte obligada al Pago de los Honorarios.

Que al no existir hechos nuevos el Tribunal estima innecesaria ahondar el caso en estudio y la conclusión a que llega es que el fallo recurrido se halla ajustado a derecho por lo que corresponde su confirmación. Es mi voto.

Los Magistrados Dres. Valentina Núñez González y Marcos Riera Hunter, manifiestan que se adhieren a la opinión y voto del Magistrado Dr. Oscar Augusto Paiva Valdovinos por compartir sus mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, por ante mí el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 62

Asunción, 11 de agosto del 2005.

VISTO: Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo precedente y los fundamentos en él esgrimidos,

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
PRIMERA SALA
RESUELVE:

DECLARAR desierto el recurso de nulidad.

CONFIRMAR, el Interlocutorio apelado.

ANOTAR, registrar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí:
Valentina Nuñez González
Marcos Riera Hunter
Oscar Augusto Paiva Valdovinos.

 

 

 

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