En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los un día del mes de julio del año dos mil cinco, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, Oscar Augusto Paiva Valdovinos, Valentina Núñez González y Marcos Riera Hunter, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba caratulado: “ECHEVERRÍA, OSCAR MARCIAL C/ ECHEVERRÍA, GRACIELA Y OTRO S/ PARTICIÓN JUDICIAL DE CONDOMINIO”.-
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, primera sala, resolvió plantear y votar la siguiente.
CUESTIONES:
¿Han sido correctamente concedidos los recursos?
En caso afirmativo, ¿es nula la sentencia en alzada?
En caso contrario, ¿es ella justa?
Practicando el sorteo de ley, este arrojó el siguiente orden de votación: Preopinante el Magistrado Marcos Riera Hunter, Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Valentina Núñez González.
A la primera cuestión. - El doctor Riera Hunter dijo: Corresponde, en primer término, que el Tribunal analice de oficio si los recursos han sido correctamente concedidos.
En el caso, se advierte que la sentencia recurrida (por la cual se homologa un acuerdo conciliatorio de las partes, se señala día y hora de audiencia para designar perito tasador, y se imponen las costas en el orden causado) ha sido dictada como consecuencia del acuerdo presentado por las partes conforme surge del acta de fs. 58 de autos. En reiterados precedentes jurisprudenciales esta Magistratura ha sostenido que las partes no pueden interponer recursos contra resoluciones que acogen lo que precisamente ha sido objeto de petición por cuanto que en tales supuestos no existen agravios que deben ser reparados por vía de dicho recursos. En la resolución dictada el Juez a quo no ha hecho mas que recoger las peticiones que las partes han volcado en el respectivo acuerdo conciliatorios, razón por la cual los dos primeros apartados de la sentencia en alzada no son recurribles no así lo resuelto en el apartado tercero de la misma por la cual se imponen las costas en el orden causado que se estima es recurrible ante el Tribunal.
En consecuencia corresponde que el Tribunal declare mal concedidos los recursos interpuestos contra los apartados primero y segundo de la sentencia recurrida y analice tales recursos solamente en relación al tercer apartado de la referida resolución. Así voto.
A sus turnos los Magistrados Dres. Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Valentina Núñez González, manifiestan que se adhieren al voto del Magistrado Dr. Marcos Riera Hunter por compartir sus mismos fundamentos.
A la segunda cuestión. - El doctor Riera Hunter dijo: La parte recurrente no fundamento el recurso de nulidad, sino solamente el de apelación. En consecuencia no existiendo por lo demás vicios o defectos en la sentencia en alzada que impongan al Tribunal el deber de declarar la nulidad de oficio, corresponde que el referido recurso sea declarado desierto. Así voto.
A su turnos los Magistrados Dres. Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Valentina Núñez González, manifiestan que se adhieren al voto del Magistrado Dr. Marcos Riera Hunter por compartir sus mismos fundamentos.
A la tercera cuestión. - El doctor Riera Hunter dijo: La parte apelante cuestiona la imposición de las costas en el orden causado solicitando que dicho accesorio sea impuesto a la parte demandada en el entendimiento de que consistió en suscribir el acuerdo como conciliatorio por razones humanitarias atendiendo al estado de salud del cuarto hermano que, según expresa, no es condómino del inmueble cuya petición se solicita, no pudiendo tampoco promoverse el juicio de petición de herencia a su favor por haberse operado la prescripción de la acción respectiva.
Los argumentos del apelante no pueden tener acogida favorable por parte del Tribunal por cuanto que en el caso, rige la aplicación estricta el artículo 199, que preceptúa "Si el juicio terminare por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado salvo lo que convinieren las partes". Desde el momento en que las partes no han celebrado acuerdo respecto de la imposición de costas, éstas deben ser impuestas en el orden causado, tal como lo resolvió el Juez de Primera Instancia, no correspondiendo la aplicación del artículo 192 del C.P.C.
En consecuencia corresponde que el Tribunal confirme, con costas, el apartado tercero de la sentencia recurrida por hallarse dicho apartado ajustado a Derecho. Así voto.
A sus turnos los magistrados Dres. Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Valentina Núñez González, manifiestan que se adhieren al voto del Magistrado Dr. Marcos Riera Hunter por compartir sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Sres. Magistrados por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue de inmediato.
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 45
Asunción, julio 1 del 2005.
VISTO: Por los méritos expuestos resulta de la votación
EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
PRIMERA SALA
RESUELVE:
DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos interpuestos en relación a los apartados primero y segundo de la sentencia en recurrida.
DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.
CONFIRMAR CON COSTAS, el apartado tercero de la sentencia en alzada.
ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Oscar Augusto Paiva Valdovinos
Valentina Núñez González
Marcos Riera Hunter.
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